Maltrato en el ámbito de la violencia de género / doméstica
El que menoscabe la integridad psíquica o golpee o maltrate de obra a quien sea o haya sido esposa, o mujer ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o a persona especialmente vulnerable que conviva, será castigado. Tipo agravado si se usa armas, se realiza en el domicilio común o de la víctima, o en presencia de menores. No es precisa lesión con tratamiento: basta el menoscabo o el golpe.
Violencia habitual
El que ejerza violencia física o psíquica de forma habitual sobre quien sea o haya sido cónyuge o persona ligada por análoga relación, o sobre descendientes, ascendientes, hermanos u otras personas del núcleo familiar, será castigado. La habitualidad se valora por el número y proximidad de actos, con independencia de que se hayan enjuiciado.
Quebrantamiento de condena o medida
Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados. Si el quebrantamiento es de una pena de alejamiento o de una medida cautelar de la misma naturaleza, y la víctima es de violencia de género o doméstica, el tipo se agrava. Detener y poner a disposición.
Orden de protección
El juez de instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica o de género cuando existan indicios fundados y una situación objetiva de riesgo. Puede acordar medidas penales y civiles (alejamiento, comunicación, uso de domicilio, guarda). La solicitud puede formularla la víctima, el Ministerio Fiscal o el juez de oficio. La comparecencia se celebra con carácter urgente.
Dispensa de declarar
Están dispensados de la obligación de declarar el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad y los parientes en línea directa y colateral hasta el segundo grado. Esta dispensa no rige en los procedimientos por delitos de violencia de género o doméstica respecto de la víctima.
Objeto: violencia de género
La ley actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Incluye violencia física, psíquica, sexual, económica y amenazas, coacciones o privación de libertad.
Derechos de la persona detenida
La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.