La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.
Derechos que hay que leer y hacer constar: a) silencio, total o parcial, y a no contestar alguna de las preguntas; b) no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; c) designar libremente abogado y a solicitar asistencia jurídica gratuita; d) acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad; e) que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hecho de la detención y el lugar de custodia; f) comunicar con un tercero; g) ser asistido gratuitamente por intérprete; h) ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal; i) habeas corpus.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.