173.2, no pareja: hijos, padres, hermanos

Violencia doméstica

Si no hay pareja o expareja, no es VG (LO 1/2004), pero sí puede ser violencia doméstica: 173.2 (habitual) o 153 en su modalidad familiar. Mismos principios: separar, auxiliar, no mediar, valorar 544 ter. Los hijos que agreden a los padres entran aquí.

Si / entonces

¿El autor y la víctima son o han sido pareja (entonces es VG, no este playbook)?

Decir ahora

  1. Vamos a separar a las personas y a garantizar la seguridad. Esto no se resuelve «en familia» en este momento. Hay derecho a asistencia y a pedir una orden de protección.

Base normativa

CP · art. 173.2

BOE-A-1995-25444

Violencia habitual

El que ejerza violencia física o psíquica de forma habitual sobre quien sea o haya sido cónyuge o persona ligada por análoga relación, o sobre descendientes, ascendientes, hermanos u otras personas del núcleo familiar, será castigado. La habitualidad se valora por el número y proximidad de actos, con independencia de que se hayan enjuiciado.

CP · art. 153

BOE-A-1995-25444

Maltrato en el ámbito de la violencia de género / doméstica

El que menoscabe la integridad psíquica o golpee o maltrate de obra a quien sea o haya sido esposa, o mujer ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o a persona especialmente vulnerable que conviva, será castigado. Tipo agravado si se usa armas, se realiza en el domicilio común o de la víctima, o en presencia de menores. No es precisa lesión con tratamiento: basta el menoscabo o el golpe.

LECrim · art. 544 ter

BOE-A-1882-6036

Orden de protección

El juez de instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica o de género cuando existan indicios fundados y una situación objetiva de riesgo. Puede acordar medidas penales y civiles (alejamiento, comunicación, uso de domicilio, guarda). La solicitud puede formularla la víctima, el Ministerio Fiscal o el juez de oficio. La comparecencia se celebra con carácter urgente.

LECrim · art. 520

BOE-A-1882-6036

Derechos de la persona detenida

La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.

LO 1/2004 · art. 1

BOE-A-2004-21760

Objeto: violencia de género

La ley actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Incluye violencia física, psíquica, sexual, económica y amenazas, coacciones o privación de libertad.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.