Valoración policial, niveles, 544 ter

VioGén y riesgo

Toda denuncia de VG entra en VioGén. La valoración policial del riesgo (VPR) no es un trámite de comisaría: fija las medidas de protección. Niveles: no apreciado, bajo, medio, alto, extremo. Si hay duda, se protege de más, no de menos.

Si / entonces

¿Hay indicadores de riesgo alto o extremo (arma, quebrantamiento, amenazas de muerte, aislamiento, hijos como instrumento, agresor con acceso inmediato)?

Decir ahora

  1. Vamos a valorar el riesgo y a activar las medidas de protección. Tiene derecho a solicitar una orden de protección. El agresor no se entera aquí de su declaración.

Base normativa

LO 1/2004 · art. 1

BOE-A-2004-21760

Objeto: violencia de género

La ley actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Incluye violencia física, psíquica, sexual, económica y amenazas, coacciones o privación de libertad.

LECrim · art. 544 ter

BOE-A-1882-6036

Orden de protección

El juez de instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica o de género cuando existan indicios fundados y una situación objetiva de riesgo. Puede acordar medidas penales y civiles (alejamiento, comunicación, uso de domicilio, guarda). La solicitud puede formularla la víctima, el Ministerio Fiscal o el juez de oficio. La comparecencia se celebra con carácter urgente.

LECrim · art. 544 bis

BOE-A-1882-6036

Alejamiento cautelar

El juez puede imponer, como medida cautelar, la prohibición de aproximarse a la víctima, a sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, y la salida del domicilio. El quebrantamiento de esta medida es delito del art. 468 CP. Es especialmente frecuente en violencia de género y doméstica.

Ley 4/2015 · art. 3 a 7

BOE-A-2015-4606

Derechos de la víctima

Toda víctima tiene derecho a entender y ser entendida, a información desde el primer contacto (asistencia, denuncia, medidas de protección, indemnización, traducción), a copias de la denuncia, y a que se evite el contacto con el infractor. El primer agente que la atiende ya está obligado: no es «cosa del juzgado».

CP · art. 153

BOE-A-1995-25444

Maltrato en el ámbito de la violencia de género / doméstica

El que menoscabe la integridad psíquica o golpee o maltrate de obra a quien sea o haya sido esposa, o mujer ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o a persona especialmente vulnerable que conviva, será castigado. Tipo agravado si se usa armas, se realiza en el domicilio común o de la víctima, o en presencia de menores. No es precisa lesión con tratamiento: basta el menoscabo o el golpe.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.