El agente no está desarmado de derecho: el 20.7 CP y el art. 5 LO 2/1986 cubren el uso de la fuerza en el ejercicio del cargo. La cobertura desaparece si el medio no es idóneo, no es necesario o es desproporcionado. Documentar el porqué de cada escalón.
Si / entonces
¿Existe un fin lícito ahora mismo (detención, identificación, auxilio, impedir un delito, defensa propia o de terceros)?
Decir ahora
Cese la resistencia. Se va a usar la fuerza mínima imprescindible para [identificar / detener / evitar un daño].
Los miembros de las FCS deben actuar con congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Deben impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria. Solo usarán las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad, o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
Está exento de responsabilidad criminal el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. El uso de la fuerza por el agente es lícito solo si se mantiene dentro de esos límites: idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Tipo agravado si la violencia se ejerce con armas u objetos peligrosos, o si resulta perjuicio grave.
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no durará más que el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado. La ley regula el habeas corpus.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.