Congruencia, oportunidad, proporcionalidad

Uso de la fuerza

El agente no está desarmado de derecho: el 20.7 CP y el art. 5 LO 2/1986 cubren el uso de la fuerza en el ejercicio del cargo. La cobertura desaparece si el medio no es idóneo, no es necesario o es desproporcionado. Documentar el porqué de cada escalón.

Si / entonces

¿Existe un fin lícito ahora mismo (detención, identificación, auxilio, impedir un delito, defensa propia o de terceros)?

Decir ahora

  1. Cese la resistencia. Se va a usar la fuerza mínima imprescindible para [identificar / detener / evitar un daño].

Base normativa

LO 2/1986 · art. 5

BOE-A-1986-7539

Principios básicos de actuación

Los miembros de las FCS deben actuar con congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Deben impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria. Solo usarán las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad, o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

CP · art. 20.7

BOE-A-1995-25444

Eximente: cumplimiento de un deber

Está exento de responsabilidad criminal el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. El uso de la fuerza por el agente es lícito solo si se mantiene dentro de esos límites: idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

CP · art. 550

BOE-A-1995-25444

Atentado contra la autoridad

Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Tipo agravado si la violencia se ejerce con armas u objetos peligrosos, o si resulta perjuicio grave.

CE · art. 17

BOE-A-1978-31229

Derecho a la libertad y a la seguridad

Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no durará más que el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado. La ley regula el habeas corpus.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.