La víctima de trata no se tramita como «irregular» ni como autora de lo que le obligaron a hacer. 177 bis: captación, traslado o acogida con violencia, engaño o abuso, para explotarla. Si es menor, no hace falta el medio. Unidad especializada y protección.
No usar al proxeneta o al capataz como intérprete.
Si / entonces
¿Hay indicios de explotación (pasaporte retenido, deudas, vigilancia, menor, violencia, no puede salir)?
Decir ahora
Usted no está detenida por esto. Vamos a garantizar su seguridad y a que pueda declarar con intérprete y abogado. Nadie de aquí le va a devolver con quien le controla.
Es trata captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una persona, incluido el intercambio o transferencia de control, empleando violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad o de una situación de necesidad o de vulnerabilidad, con fines de explotación (sexual, laboral, mendicidad, órganos, matrimonio, comisión de delitos). Si la víctima es menor, no hace falta medio comisivo. La víctima no se tramita como infractora de extranjería en primer término.
Los extranjeros están obligados a conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España y a exhibirla cuando sean requeridos. El internamiento preventivo en un CIE requiere autorización judicial y no puede exceder de 60 días. La mera estancia irregular no es delito: es infracción administrativa que puede dar lugar a multa o expulsión, según el procedimiento. No se detiene penalmente solo por irregularidad.
Toda víctima tiene derecho a entender y ser entendida, a información desde el primer contacto (asistencia, denuncia, medidas de protección, indemnización, traducción), a copias de la denuncia, y a que se evite el contacto con el infractor. El primer agente que la atiende ya está obligado: no es «cosa del juzgado».
Se adoptarán medidas para proteger a la víctima, evitar victimización secundaria y, si es menor o persona con discapacidad, adaptar la declaración (evitar reiteraciones, espacios adecuados, profesional especializado). El interés superior del menor prima. No se usa al menor como intérprete de sus padres.
La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.