Un progenitor que no restituye al menor contra resolución judicial no es un «retraso de visitas». 225 bis. El menor no se arranca en el portal si no hay riesgo. Fiscalía de Menores. Distinguir de desaparición y de 225 (incumplimiento de deberes).
No entregar el menor al reclamante en el zaguán sin título y sin riesgo.
Si / entonces
¿Hay auto o sentencia que fije guarda / visitas, y el menor no se restituye sin causa?
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Vamos a comprobar la resolución judicial y a hablar con ambos. El menor no se usa como argumento. Nadie se lo lleva a empujones en este momento si no hay peligro.
El progenitor que, sin causa justificada, sustrajere a su hijo menor o lo retuviere impidiendo a la otra persona titular de la patria potestad o de la guarda su ejercicio, será castigado. No es «un tema civil» cuando hay impago de un régimen de visitas judicialmente fijado con retención. El menor no se usa como arma. Coordinar con Fiscalía de Menores.
Riesgo: el menor vive en un entorno que perjudica su desarrollo, pero las guardas pueden actuar con apoyo. Desamparo: se incumplen los deberes de guarda o se abandona, y procede la tutela automática de la entidad pública. La policía que detecta maltrato, abandono o peligro comunica de inmediato a Fiscalía de Menores y a protección de menores. No se espera a «el lunes».
Esta ley se aplica a quienes hayan cometido hechos tipificados como delitos y tengan entre 14 y 18 años. Los menores de 14 años no son responsables penalmente: se les aplican las normas de protección de menores y se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal y de los servicios de protección. El menor de 14 a 17 se detiene con especialidades: inmediata asistencia letrada, notificación a quienes ejerzan la patria potestad y a Fiscalía de Menores.
La denuncia puede ser escrita o verbal, por el ofendido o por quien presenció un delito público. Se formaliza, se lee y se firma. No se puede rechazar una denuncia de un hecho que revista caracteres de delito. Si el hecho es privado, se informa de la necesidad de querella o de la autorización del ofendido.
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no durará más que el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado. La ley regula el habeas corpus.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.