Una crisis no es un delito. La policía protege, auxilia y coordina con sanitarios. El internamiento no voluntario lo autoriza el juez (763 LEC); en urgencia, el centro lo comunica en 24 h. No usar el 520 ni el calabozo como «contención psiquiátrica».
Arma o peligro cierto: seguridad primero, luego el marco sanitario.
Si / entonces
¿Hay un delito autónomo en curso (agresiones, amenazas idóneas, incendio) además de la crisis?
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Estamos aquí para ayudarle. No queda detenido por estar mal. Vamos a avisar a sanitarios y a que le valoren. Nadie le va a dejar solo si hay riesgo.
Internamiento no voluntario por trastorno psíquico
El internamiento de una persona por razón de trastorno psíquico requiere autorización judicial, salvo urgencia, en cuyo caso el responsable del centro lo comunica al tribunal en 24 horas. La policía no «ingresa» por su cuenta: acompaña, protege, y si hay riesgo grave e inminente coordina con sanitarios. No es una detención penal.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Es el marco de la fuerza policial, del auxilio y de la protección de víctimas.
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no durará más que el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado. La ley regula el habeas corpus.
Los miembros de las FCS deben actuar con congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Deben impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria. Solo usarán las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad, o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado. En accidente de tráfico, el conductor implicado que omita el auxilio responde de forma agravada (195.3).
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.