En vía pública: identificar, requerir el cese, denuncia municipal y, si el alcohol perturba, 37 LO 4/2015. Si no cesan tras requerimiento, valorar 36 (desobediencia) si no es delito. En vivienda: el 18 CE cierra la puerta. No entrar por el volumen. Identificar en el descansillo. Si hay violencia o un menor en riesgo, playbook domicilio / menores.
Si / entonces
¿El ruido es en vía pública, terraza o local, o dentro de una vivienda?
Un piso, aunque se oiga en toda la calle, es domicilio.
Decir ahora
Vamos a identificar y a requerir que cese el ruido. No vamos a entrar en el domicilio por el volumen.
Son leves, entre otras: las reuniones o manifestaciones sin comunicar cuando no haya alteración; la exhibición de objetos peligrosos; las faltas de respeto leves; el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos cuando perturbe la tranquilidad.
Son graves, entre otras: la perturbación de la seguridad ciudadana en reuniones o manifestaciones; la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes cuando no sean constitutivas de delito; la negativa a disolverse; el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos en lugares públicos, aunque no estuvieran destinados al tráfico; la falta de respeto a la autoridad; el uso de imágenes de agentes que pongan en peligro su seguridad; la ocupación de inmuebles ajenos, en los supuestos que no sean delito.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Los agentes pueden requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de comisión de infracción o cuando sea necesario para prevenir un delito o para la protección de la seguridad ciudadana. Si no fuera posible la identificación por cualquier medio, y resulte necesario, podrán requerir que les acompañe a las dependencias policiales más próximas. El tiempo será el estrictamente necesario y nunca excederá de seis horas. No es una detención penal. Se informará de las razones. Se expedirá certificado del tiempo y de las causas. Se evitará, en lo posible, que coincida con detenidos.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.