Ordenanza, 37 LO 4/2015, no entrar al piso

Ruidos y fiesta

En vía pública: identificar, requerir el cese, denuncia municipal y, si el alcohol perturba, 37 LO 4/2015. Si no cesan tras requerimiento, valorar 36 (desobediencia) si no es delito. En vivienda: el 18 CE cierra la puerta. No entrar por el volumen. Identificar en el descansillo. Si hay violencia o un menor en riesgo, playbook domicilio / menores.

Si / entonces

¿El ruido es en vía pública, terraza o local, o dentro de una vivienda?

Un piso, aunque se oiga en toda la calle, es domicilio.

Decir ahora

  1. Vamos a identificar y a requerir que cese el ruido. No vamos a entrar en el domicilio por el volumen.

Base normativa

LO 4/2015 · art. 37

BOE-A-2015-3442

Infracciones leves

Son leves, entre otras: las reuniones o manifestaciones sin comunicar cuando no haya alteración; la exhibición de objetos peligrosos; las faltas de respeto leves; el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos cuando perturbe la tranquilidad.

LO 4/2015 · art. 36

BOE-A-2015-3442

Infracciones graves

Son graves, entre otras: la perturbación de la seguridad ciudadana en reuniones o manifestaciones; la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes cuando no sean constitutivas de delito; la negativa a disolverse; el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos en lugares públicos, aunque no estuvieran destinados al tráfico; la falta de respeto a la autoridad; el uso de imágenes de agentes que pongan en peligro su seguridad; la ocupación de inmuebles ajenos, en los supuestos que no sean delito.

CE · art. 18

BOE-A-1978-31229

Intimidad, domicilio y comunicaciones

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

LO 4/2015 · art. 16

BOE-A-2015-3442

Identificación de personas

Los agentes pueden requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de comisión de infracción o cuando sea necesario para prevenir un delito o para la protección de la seguridad ciudadana. Si no fuera posible la identificación por cualquier medio, y resulte necesario, podrán requerir que les acompañe a las dependencias policiales más próximas. El tiempo será el estrictamente necesario y nunca excederá de seis horas. No es una detención penal. Se informará de las razones. Se expedirá certificado del tiempo y de las causas. Se evitará, en lo posible, que coincida con detenidos.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.