No todo forcejeo es atentado. El 550 exige agresión, violencia o intimidación grave. El 556 cubre la resistencia o desobediencia grave. Lo leve va a la LO 4/2015. Calificar al alza sin hechos es el error más caro.
Si / entonces
¿Hay acometimiento, agresión, violencia o intimidación grave contra el agente?
Golpe, arma, empujón idóneo, amenaza seria de mal inmediato. No basta el insulto.
Decir ahora
Está usted oponiendo resistencia a agentes en el ejercicio de sus funciones. Cese. Si continúa, podrá incurrir en un delito de resistencia o de atentado.
Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Tipo agravado si la violencia se ejerce con armas u objetos peligrosos, o si resulta perjuicio grave.
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, serán castigados. La desobediencia leve o la simple falta de respeto, si no alcanza gravedad penal, se reconducen a infracción administrativa de la LO 4/2015.
Son graves, entre otras: la perturbación de la seguridad ciudadana en reuniones o manifestaciones; la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes cuando no sean constitutivas de delito; la negativa a disolverse; el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos en lugares públicos, aunque no estuvieran destinados al tráfico; la falta de respeto a la autoridad; el uso de imágenes de agentes que pongan en peligro su seguridad; la ocupación de inmuebles ajenos, en los supuestos que no sean delito.
Son leves, entre otras: las reuniones o manifestaciones sin comunicar cuando no haya alteración; la exhibición de objetos peligrosos; las faltas de respeto leves; el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos cuando perturbe la tranquilidad.
Los miembros de las FCS deben actuar con congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Deben impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria. Solo usarán las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad, o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.