Alejamiento, 468 CP, 544 bis

Quebrantamiento

Saltarse un alejamiento, una comunicación prohibida o una condena es 468 CP. En VG/doméstica, el tipo se agrava. No hace falta que la víctima «quiera denunciar»: el delito es público. Detener.

Si / entonces

¿Consta una pena o medida cautelar vigente de alejamiento, comunicación o prisión / localización?

Decir ahora

  1. Queda detenido por un presunto delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, artículo 468 del Código Penal. La víctima no puede autorizarle a acercarse.

Base normativa

CP · art. 468

BOE-A-1995-25444

Quebrantamiento de condena o medida

Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados. Si el quebrantamiento es de una pena de alejamiento o de una medida cautelar de la misma naturaleza, y la víctima es de violencia de género o doméstica, el tipo se agrava. Detener y poner a disposición.

LECrim · art. 544 bis

BOE-A-1882-6036

Alejamiento cautelar

El juez puede imponer, como medida cautelar, la prohibición de aproximarse a la víctima, a sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, y la salida del domicilio. El quebrantamiento de esta medida es delito del art. 468 CP. Es especialmente frecuente en violencia de género y doméstica.

LECrim · art. 544 ter

BOE-A-1882-6036

Orden de protección

El juez de instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica o de género cuando existan indicios fundados y una situación objetiva de riesgo. Puede acordar medidas penales y civiles (alejamiento, comunicación, uso de domicilio, guarda). La solicitud puede formularla la víctima, el Ministerio Fiscal o el juez de oficio. La comparecencia se celebra con carácter urgente.

LECrim · art. 520

BOE-A-1882-6036

Derechos de la persona detenida

La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.