Sin carné, pérdida de vigencia, 384 CP

Permiso y puntos

Conducir sin haber obtenido nunca permiso, o con pérdida de vigencia por puntos, o durante una privación judicial, es 384 CP. No es una multa de tráfico. Inmovilizar. Detener en flagrancia.

Si / entonces

¿Conduce un vehículo de motor o ciclomotor y no acredita permiso o licencia vigentes?

Decir ahora

  1. No puede seguir conduciendo. Queda investigado / detenido por un presunto delito del artículo 384 del Código Penal. El vehículo se inmoviliza.

Base normativa

CP · art. 384

BOE-A-1995-25444

Conducir sin permiso o con pérdida de vigencia

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos, o tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso, o sin haber obtenido nunca permiso o licencia, será castigado.

LSV · art. 104

BOE-A-2015-11722

Inmovilización del vehículo

Se puede inmovilizar el vehículo, entre otros supuestos, por alcohol o drogas, por carecer de permiso, por no tener seguro, por superar la ITV, o cuando el conductor no esté en condiciones. La inmovilización se levantará cuando cese la causa. Ofrecer un conductor habilitado o depósito.

LECrim · art. 520

BOE-A-1882-6036

Derechos de la persona detenida

La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.

LECrim · art. 795

BOE-A-1882-6036

Diligencias urgentes / juicio rápido

Se aplican diligencias urgentes a delitos castigados con pena no superior a cinco años, en flagrancia, o con atestado con autor conocido, entre otros: lesiones, coacciones, amenazas, violencia de género, hurto, robo, delitos contra la seguridad vial. Conducir el atestado para enjuiciamiento rápido cuando proceda.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.