510 CP, agravante 22.4ª

Delitos de odio

Un insulto racista o LGTBI-fóbico puede ser 510, o lesiones/amenazas con agravante 22.4ª. Hace falta el móvil y documentar el literal. No archivar como «una discusión». La víctima tiene derechos del Estatuto.

Si / entonces

¿Hay un delito de base (lesiones, amenazas, daños, incendio) con móvil discriminatorio?

Decir ahora

  1. Se instruirá atestado por un presunto delito de odio / con agravante de discriminación. Vamos a recoger exactamente qué se dijo y qué se hizo. La víctima no tiene que discutir con el autor aquí.

Base normativa

CP · art. 510

BOE-A-1995-25444

Delitos de odio

Es delito fomentar, promover o incitar pública y directamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por racismo, antisemitismo, ideología, religión, etnia, sexo, orientación o identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad. También el humillar o menospreciar, y la producción o difusión de material. Un insulto aislado no siempre es 510: hace falta el móvil de odio y la idoneidad. Documentar el literal, el contexto y el motivo.

CP · art. 22.4ª

BOE-A-1995-25444

Agravante de discriminación

Es circunstancia agravante cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra discriminación referente a ideología, religión, creencias, etnia, raza, nación, sexo, orientación o identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad. Sirve cuando el hecho es otro delito (lesiones, amenazas, daños) con móvil de odio, aunque no llegue el 510.

Ley 4/2015 · art. 3 a 7

BOE-A-2015-4606

Derechos de la víctima

Toda víctima tiene derecho a entender y ser entendida, a información desde el primer contacto (asistencia, denuncia, medidas de protección, indemnización, traducción), a copias de la denuncia, y a que se evite el contacto con el infractor. El primer agente que la atiende ya está obligado: no es «cosa del juzgado».

CP · art. 147

BOE-A-1995-25444

Lesiones

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado cuando la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo no se considera tratamiento.

CP · art. 169

BOE-A-1995-25444

Amenazas

El que amenazare a otro con causar un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, o contra el patrimonio, será castigado. Si la amenaza es condicional y el condicionado cumple, se agrava. Fuera de esos males, rige el tipo residual del art. 171.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.