Delitos de odio
Es delito fomentar, promover o incitar pública y directamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por racismo, antisemitismo, ideología, religión, etnia, sexo, orientación o identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad. También el humillar o menospreciar, y la producción o difusión de material. Un insulto aislado no siempre es 510: hace falta el móvil de odio y la idoneidad. Documentar el literal, el contexto y el motivo.
Agravante de discriminación
Es circunstancia agravante cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra discriminación referente a ideología, religión, creencias, etnia, raza, nación, sexo, orientación o identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad. Sirve cuando el hecho es otro delito (lesiones, amenazas, daños) con móvil de odio, aunque no llegue el 510.
Derechos de la víctima
Toda víctima tiene derecho a entender y ser entendida, a información desde el primer contacto (asistencia, denuncia, medidas de protección, indemnización, traducción), a copias de la denuncia, y a que se evite el contacto con el infractor. El primer agente que la atiende ya está obligado: no es «cosa del juzgado».
Lesiones
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado cuando la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo no se considera tratamiento.
Amenazas
El que amenazare a otro con causar un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, o contra el patrimonio, será castigado. Si la amenaza es condicional y el condicionado cumple, se agrava. Fuera de esos males, rige el tipo residual del art. 171.