Si es morada de alguien (aunque esté de vacaciones): allanamiento, delito, y en flagrancia se puede entrar y detener. Si es inmueble vacío que no es morada: usurpación 245.2, normalmente sin desalojo inmediato de calle. La diferencia es la morada, no el título de propiedad.
No desalojar a la fuerza un 245.2 sin cobertura judicial, salvo flagrancia muy reciente.
Si / entonces
¿El inmueble es morada (alguien vive o vivía allí: ropa, comida, empadronamiento, hotel, chabola habitada, segunda residencia en uso)?
Decir ahora
Tenemos que determinar si este inmueble es morada. De ello depende si estamos ante un allanamiento o ante una usurpación, y qué se puede hacer ahora mismo.
El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado. Si se ejecuta con violencia o intimidación, el tipo se agrava. Morada = lugar donde se desarrolla la vida privada, aunque sea temporal (vivienda, habitación de hotel, chabola habitada).
Al que con violencia o intimidación ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de ajena pertenencia. Fuera de esos casos, el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, comete el tipo del 245.2 (delito leve en su formulación vigente).
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Solo se podrá entrar en un domicilio con consentimiento del titular, en caso de flagrante delito, o con autorización judicial. También cuando sea necesario para evitar un daño inminente y grave a las personas. El consentimiento debe ser informado y constar. La flagrancia exige que el delito se esté cometiendo o se acabe de cometer y el delincuente se halle en el lugar o en persecución inmediata.
Son graves, entre otras: la perturbación de la seguridad ciudadana en reuniones o manifestaciones; la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes cuando no sean constitutivas de delito; la negativa a disolverse; el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos en lugares públicos, aunque no estuvieran destinados al tráfico; la falta de respeto a la autoridad; el uso de imágenes de agentes que pongan en peligro su seguridad; la ocupación de inmuebles ajenos, en los supuestos que no sean delito.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.