Allanamiento 202 vs usurpación 245.2

Ocupación

Si es morada de alguien (aunque esté de vacaciones): allanamiento, delito, y en flagrancia se puede entrar y detener. Si es inmueble vacío que no es morada: usurpación 245.2, normalmente sin desalojo inmediato de calle. La diferencia es la morada, no el título de propiedad.

Si / entonces

¿El inmueble es morada (alguien vive o vivía allí: ropa, comida, empadronamiento, hotel, chabola habitada, segunda residencia en uso)?

Decir ahora

  1. Tenemos que determinar si este inmueble es morada. De ello depende si estamos ante un allanamiento o ante una usurpación, y qué se puede hacer ahora mismo.

Base normativa

CP · art. 202

BOE-A-1995-25444

Allanamiento de morada

El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado. Si se ejecuta con violencia o intimidación, el tipo se agrava. Morada = lugar donde se desarrolla la vida privada, aunque sea temporal (vivienda, habitación de hotel, chabola habitada).

CP · art. 245

BOE-A-1995-25444

Usurpación

Al que con violencia o intimidación ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de ajena pertenencia. Fuera de esos casos, el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, comete el tipo del 245.2 (delito leve en su formulación vigente).

CE · art. 18

BOE-A-1978-31229

Intimidad, domicilio y comunicaciones

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

LO 4/2015 · art. 18

BOE-A-2015-3442

Entrada y registro en domicilio

Solo se podrá entrar en un domicilio con consentimiento del titular, en caso de flagrante delito, o con autorización judicial. También cuando sea necesario para evitar un daño inminente y grave a las personas. El consentimiento debe ser informado y constar. La flagrancia exige que el delito se esté cometiendo o se acabe de cometer y el delincuente se halle en el lugar o en persecución inmediata.

LO 4/2015 · art. 36

BOE-A-2015-3442

Infracciones graves

Son graves, entre otras: la perturbación de la seguridad ciudadana en reuniones o manifestaciones; la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes cuando no sean constitutivas de delito; la negativa a disolverse; el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos en lugares públicos, aunque no estuvieran destinados al tráfico; la falta de respeto a la autoridad; el uso de imágenes de agentes que pongan en peligro su seguridad; la ocupación de inmuebles ajenos, en los supuestos que no sean delito.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.