El menor víctima no se explora «un poco» en el zaguán. Interés superior (LO 1/1996), Estatuto de la víctima, evitar reiteraciones. Aviso inmediato a Fiscalía de Menores. El agresor puede ser el progenitor: no se le entrega el menor ni se le usa de intérprete.
No devolver el menor al presunto agresor «porque es el padre».
Si / entonces
¿El presunto autor es progenitor, tutor o convive con el menor?
Decir ahora
Vamos a garantizar tu seguridad. No tienes que contar todo aquí delante de todo el mundo. Avisamos a quien corresponde y a tus padres solo si eso no te pone en peligro.
Riesgo: el menor vive en un entorno que perjudica su desarrollo, pero las guardas pueden actuar con apoyo. Desamparo: se incumplen los deberes de guarda o se abandona, y procede la tutela automática de la entidad pública. La policía que detecta maltrato, abandono o peligro comunica de inmediato a Fiscalía de Menores y a protección de menores. No se espera a «el lunes».
Se adoptarán medidas para proteger a la víctima, evitar victimización secundaria y, si es menor o persona con discapacidad, adaptar la declaración (evitar reiteraciones, espacios adecuados, profesional especializado). El interés superior del menor prima. No se usa al menor como intérprete de sus padres.
Esta ley se aplica a quienes hayan cometido hechos tipificados como delitos y tengan entre 14 y 18 años. Los menores de 14 años no son responsables penalmente: se les aplican las normas de protección de menores y se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal y de los servicios de protección. El menor de 14 a 17 se detiene con especialidades: inmediata asistencia letrada, notificación a quienes ejerzan la patria potestad y a Fiscalía de Menores.
Están dispensados de la obligación de declarar el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad y los parientes en línea directa y colateral hasta el segundo grado. Esta dispensa no rige en los procedimientos por delitos de violencia de género o doméstica respecto de la víctima.
Maltrato en el ámbito de la violencia de género / doméstica
El que menoscabe la integridad psíquica o golpee o maltrate de obra a quien sea o haya sido esposa, o mujer ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o a persona especialmente vulnerable que conviva, será castigado. Tipo agravado si se usa armas, se realiza en el domicilio común o de la víctima, o en presencia de menores. No es precisa lesión con tratamiento: basta el menoscabo o el golpe.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.