Interés superior, Estatuto, no reiterar

Menor víctima

El menor víctima no se explora «un poco» en el zaguán. Interés superior (LO 1/1996), Estatuto de la víctima, evitar reiteraciones. Aviso inmediato a Fiscalía de Menores. El agresor puede ser el progenitor: no se le entrega el menor ni se le usa de intérprete.

Si / entonces

¿El presunto autor es progenitor, tutor o convive con el menor?

Decir ahora

  1. Vamos a garantizar tu seguridad. No tienes que contar todo aquí delante de todo el mundo. Avisamos a quien corresponde y a tus padres solo si eso no te pone en peligro.

Base normativa

LO 1/1996 · art. 17 y 18

BOE-A-1996-1069

Situación de riesgo y desamparo del menor

Riesgo: el menor vive en un entorno que perjudica su desarrollo, pero las guardas pueden actuar con apoyo. Desamparo: se incumplen los deberes de guarda o se abandona, y procede la tutela automática de la entidad pública. La policía que detecta maltrato, abandono o peligro comunica de inmediato a Fiscalía de Menores y a protección de menores. No se espera a «el lunes».

Ley 4/2015 · art. 19 a 26

BOE-A-2015-4606

Protección y menores víctimas

Se adoptarán medidas para proteger a la víctima, evitar victimización secundaria y, si es menor o persona con discapacidad, adaptar la declaración (evitar reiteraciones, espacios adecuados, profesional especializado). El interés superior del menor prima. No se usa al menor como intérprete de sus padres.

LO 5/2000 · art. 1

BOE-A-2000-641

Ámbito de la responsabilidad penal del menor

Esta ley se aplica a quienes hayan cometido hechos tipificados como delitos y tengan entre 14 y 18 años. Los menores de 14 años no son responsables penalmente: se les aplican las normas de protección de menores y se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal y de los servicios de protección. El menor de 14 a 17 se detiene con especialidades: inmediata asistencia letrada, notificación a quienes ejerzan la patria potestad y a Fiscalía de Menores.

LECrim · art. 416

BOE-A-1882-6036

Dispensa de declarar

Están dispensados de la obligación de declarar el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad y los parientes en línea directa y colateral hasta el segundo grado. Esta dispensa no rige en los procedimientos por delitos de violencia de género o doméstica respecto de la víctima.

CP · art. 153

BOE-A-1995-25444

Maltrato en el ámbito de la violencia de género / doméstica

El que menoscabe la integridad psíquica o golpee o maltrate de obra a quien sea o haya sido esposa, o mujer ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o a persona especialmente vulnerable que conviva, será castigado. Tipo agravado si se usa armas, se realiza en el domicilio común o de la víctima, o en presencia de menores. No es precisa lesión con tratamiento: basta el menoscabo o el golpe.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.