Menos de 14, 14–17, detención, Fiscalía

Menores

Menos de 14 años: no hay responsabilidad penal; se entrega a quien tenga la guarda y se informa a Fiscalía y protección de menores. De 14 a 17: LO 5/2000, letrado inmediato, notificación a padres y Fiscalía, dependencias separadas, 24 h.

Si / entonces

¿Tiene menos de 14 años?

Decir ahora

  1. Eres menor. Tienes derecho a un abogado y a que avisemos a tus padres o tutores y a la Fiscalía. No estás obligado a declarar.

Base normativa

LO 5/2000 · art. 1

BOE-A-2000-641

Ámbito de la responsabilidad penal del menor

Esta ley se aplica a quienes hayan cometido hechos tipificados como delitos y tengan entre 14 y 18 años. Los menores de 14 años no son responsables penalmente: se les aplican las normas de protección de menores y se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal y de los servicios de protección. El menor de 14 a 17 se detiene con especialidades: inmediata asistencia letrada, notificación a quienes ejerzan la patria potestad y a Fiscalía de Menores.

LO 5/2000 · art. 17

BOE-A-2000-641

Detención de menores

Las detenciones de menores se practicarán en la forma que menos perjudique a estos. Se notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal y a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda. El menor detenido tiene derecho a la asistencia letrada y a la entrevista reservada con su abogado. Permanecerá en dependencias adecuadas y separadas de los mayores. El plazo de detención será el estrictamente necesario y nunca superior a 24 horas para su puesta a disposición de Fiscalía de Menores, sin perjuicio de las especialidades legales.

LECrim · art. 520

BOE-A-1882-6036

Derechos de la persona detenida

La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.

CE · art. 17

BOE-A-1978-31229

Derecho a la libertad y a la seguridad

Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no durará más que el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado. La ley regula el habeas corpus.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.