Menos de 14 años: no hay responsabilidad penal; se entrega a quien tenga la guarda y se informa a Fiscalía y protección de menores. De 14 a 17: LO 5/2000, letrado inmediato, notificación a padres y Fiscalía, dependencias separadas, 24 h.
Nunca en calabozo con adultos. Nunca declaración sin letrado.
Si / entonces
¿Tiene menos de 14 años?
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Eres menor. Tienes derecho a un abogado y a que avisemos a tus padres o tutores y a la Fiscalía. No estás obligado a declarar.
Esta ley se aplica a quienes hayan cometido hechos tipificados como delitos y tengan entre 14 y 18 años. Los menores de 14 años no son responsables penalmente: se les aplican las normas de protección de menores y se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal y de los servicios de protección. El menor de 14 a 17 se detiene con especialidades: inmediata asistencia letrada, notificación a quienes ejerzan la patria potestad y a Fiscalía de Menores.
Las detenciones de menores se practicarán en la forma que menos perjudique a estos. Se notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal y a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda. El menor detenido tiene derecho a la asistencia letrada y a la entrevista reservada con su abogado. Permanecerá en dependencias adecuadas y separadas de los mayores. El plazo de detención será el estrictamente necesario y nunca superior a 24 horas para su puesta a disposición de Fiscalía de Menores, sin perjuicio de las especialidades legales.
La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no durará más que el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado. La ley regula el habeas corpus.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.