Reunirse es un derecho (21 CE), no un permiso. Solo se comunica, no se autoriza. Se puede disolver cuando hay violencia, armas, o alteración grave del orden con peligro para personas o bienes (23 LO 4/2015). El requerimiento previo es la regla; la fuerza, la excepción.
Si / entonces
¿Hay violencia, armas u objetos peligrosos, o un peligro concreto para personas o bienes?
Decir ahora
El derecho de reunión es constitucional. Les requerimos que [desalojen el carril / cesen la violencia / entreguen el objeto peligroso]. Si no lo hacen, se podrá acordar la disolución.
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
La autoridad gubernativa puede acordar la disolución de reuniones y manifestaciones cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes, se haga uso de armas u otros instrumentos peligrosos, o se produzcan actos de violencia. Antes de disolver se requerirá el cese, salvo que el peligro sea inminente. La fuerza se usa de forma gradual y proporcionada.
Son muy graves, entre otras, las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas cuando se produzca una alteración grave del orden público; las que se convoquen con armas u objetos peligrosos; y los actos de proyección o lanzamiento de objetos que pongan en peligro a las personas. Sanciones de 30.001 a 600.000 euros, según el art. 39.
Son graves, entre otras: la perturbación de la seguridad ciudadana en reuniones o manifestaciones; la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes cuando no sean constitutivas de delito; la negativa a disolverse; el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos en lugares públicos, aunque no estuvieran destinados al tráfico; la falta de respeto a la autoridad; el uso de imágenes de agentes que pongan en peligro su seguridad; la ocupación de inmuebles ajenos, en los supuestos que no sean delito.
Los miembros de las FCS deben actuar con congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Deben impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria. Solo usarán las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad, o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Tipo agravado si la violencia se ejerce con armas u objetos peligrosos, o si resulta perjuicio grave.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.