Art. 21 CE, disolución art. 23 LO 4/2015

Reuniones y manifestaciones

Reunirse es un derecho (21 CE), no un permiso. Solo se comunica, no se autoriza. Se puede disolver cuando hay violencia, armas, o alteración grave del orden con peligro para personas o bienes (23 LO 4/2015). El requerimiento previo es la regla; la fuerza, la excepción.

Si / entonces

¿Hay violencia, armas u objetos peligrosos, o un peligro concreto para personas o bienes?

Decir ahora

  1. El derecho de reunión es constitucional. Les requerimos que [desalojen el carril / cesen la violencia / entreguen el objeto peligroso]. Si no lo hacen, se podrá acordar la disolución.

Base normativa

CE · art. 21

BOE-A-1978-31229

Reunión y manifestación

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

LO 4/2015 · art. 23

BOE-A-2015-3442

Reuniones y manifestaciones

La autoridad gubernativa puede acordar la disolución de reuniones y manifestaciones cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes, se haga uso de armas u otros instrumentos peligrosos, o se produzcan actos de violencia. Antes de disolver se requerirá el cese, salvo que el peligro sea inminente. La fuerza se usa de forma gradual y proporcionada.

LO 4/2015 · art. 35

BOE-A-2015-3442

Infracciones muy graves

Son muy graves, entre otras, las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas cuando se produzca una alteración grave del orden público; las que se convoquen con armas u objetos peligrosos; y los actos de proyección o lanzamiento de objetos que pongan en peligro a las personas. Sanciones de 30.001 a 600.000 euros, según el art. 39.

LO 4/2015 · art. 36

BOE-A-2015-3442

Infracciones graves

Son graves, entre otras: la perturbación de la seguridad ciudadana en reuniones o manifestaciones; la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes cuando no sean constitutivas de delito; la negativa a disolverse; el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos en lugares públicos, aunque no estuvieran destinados al tráfico; la falta de respeto a la autoridad; el uso de imágenes de agentes que pongan en peligro su seguridad; la ocupación de inmuebles ajenos, en los supuestos que no sean delito.

LO 2/1986 · art. 5

BOE-A-1986-7539

Principios básicos de actuación

Los miembros de las FCS deben actuar con congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Deben impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria. Solo usarán las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad, o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

CP · art. 550

BOE-A-1995-25444

Atentado contra la autoridad

Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Tipo agravado si la violencia se ejerce con armas u objetos peligrosos, o si resulta perjuicio grave.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.