Tratamiento médico, 147, 148, 153

Lesiones

Sin tratamiento médico u quirúrgico posterior a la primera asistencia, no hay 147.1. Un golpe a la pareja es 153 aunque no haya tratamiento. Arma u objeto peligroso agrava (148). Auxilio a la víctima primero, calificación después.

Si / entonces

¿La víctima es o ha sido pareja del autor, o persona vulnerable que convive (ámbito 153)?

Decir ahora

  1. Vamos a pedir asistencia sanitaria. Queda identificado / detenido por un presunto delito de lesiones. No quite el vendaje ni limpie la escena.

Base normativa

CP · art. 147

BOE-A-1995-25444

Lesiones

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado cuando la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo no se considera tratamiento.

CP · art. 148

BOE-A-1995-25444

Lesiones agravadas

Las lesiones del 147.1 se agravan si se usan armas u objetos peligrosos, si media ensañamiento o alevosía, si la víctima es menor de 12 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o si la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

CP · art. 153

BOE-A-1995-25444

Maltrato en el ámbito de la violencia de género / doméstica

El que menoscabe la integridad psíquica o golpee o maltrate de obra a quien sea o haya sido esposa, o mujer ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o a persona especialmente vulnerable que conviva, será castigado. Tipo agravado si se usa armas, se realiza en el domicilio común o de la víctima, o en presencia de menores. No es precisa lesión con tratamiento: basta el menoscabo o el golpe.

LECrim · art. 520

BOE-A-1882-6036

Derechos de la persona detenida

La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.

LECrim · art. 795

BOE-A-1882-6036

Diligencias urgentes / juicio rápido

Se aplican diligencias urgentes a delitos castigados con pena no superior a cinco años, en flagrancia, o con atestado con autor conocido, entre otros: lesiones, coacciones, amenazas, violencia de género, hurto, robo, delitos contra la seguridad vial. Conducir el atestado para enjuiciamiento rápido cuando proceda.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.