Auxilio y perímetro primero. Bomberos mandan el fuego; policía, personas, origen y autoría. 351 si hay peligro para personas. No declarar «fortuito» en el acta porque el vecino lo dice.
No reentrar. No «apagar un poco» sin EPI.
Si / entonces
¿Hay personas en peligro, o indicios de origen intencionado (acelerante, varias focos, amenaza previa)?
Decir ahora
Salgan. Nadie entra a recoger cosas. El perímetro lo marca bomberos. Vamos a identificar a quienes estaban y a dejar constancia del origen.
El que provocare un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad de las personas será castigado. Si no hay peligro para personas, rigen tipos menos graves (353 y ss., montes). Auxilio y perímetro primero. La calificación (fortuito, imprudente, doloso) no se cierra en el descampado: se documenta origen, acelerante, testigos y si había gente dentro.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Es el marco de la fuerza policial, del auxilio y de la protección de víctimas.
Las primeras diligencias son: consignar los hechos, recoger y custodiar los efectos e instrumentos, prestar auxilio a los ofendidos, recoger pruebas, identificar y, si procede, detener a los presuntos responsables. La Policía Judicial actúa de oficio o por denuncia.
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado. En accidente de tráfico, el conductor implicado que omita el auxilio responde de forma agravada (195.3).
La Policía Judicial recoge los efectos, instrumentos y pruebas del delito, los identifica, los protege de alteración y los pone a disposición judicial. Cada entrega se documenta: quién, cuándo, qué, cómo se precinta. Un hueco en la cadena es la primera línea de la defensa.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.