No se identifica o se niega a dar el DNI

Identificación

El requerimiento de identificación no es una detención. Si no puede identificarse in situ y es necesario para la seguridad ciudadana, cabe el acompañamiento a dependencias: máximo 6 horas, con certificado, sin mezclar con detenidos.

Si / entonces

¿Acredita su identidad de forma suficiente (DNI, NIE, pasaporte u otro medio fidedigno)?

También vale que un tercero de crédito o una consulta de bases permita identificarlo sin traslado.

Decir ahora

  1. Agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Queda usted requerido para identificarse, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015.
  2. Si no puede acreditar su identidad ahora, podrá ser acompañado a las dependencias más próximas solo el tiempo estrictamente necesario, que no superará las seis horas.

Base normativa

LO 4/2015 · art. 16

BOE-A-2015-3442

Identificación de personas

Los agentes pueden requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de comisión de infracción o cuando sea necesario para prevenir un delito o para la protección de la seguridad ciudadana. Si no fuera posible la identificación por cualquier medio, y resulte necesario, podrán requerir que les acompañe a las dependencias policiales más próximas. El tiempo será el estrictamente necesario y nunca excederá de seis horas. No es una detención penal. Se informará de las razones. Se expedirá certificado del tiempo y de las causas. Se evitará, en lo posible, que coincida con detenidos.

LO 4/2015 · art. 17

BOE-A-2015-3442

Restricción de la libertad de circulación / cacheos

Podrá practicarse el registro corporal externo y de los bienes cuando existan indicios racionales de comisión de infracción o sea necesario para prevenirla. Se realizará por un agente del mismo sexo, salvo urgencia, y de forma que se respete la dignidad y se cause la menor molestia. Los registros más allá de la palpación exterior se harán en lugar reservado y por agente del mismo sexo.

CE · art. 17

BOE-A-1978-31229

Derecho a la libertad y a la seguridad

Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no durará más que el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado. La ley regula el habeas corpus.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.