400 €, fuerza, violencia, flagrancia

Hurto o robo

Sin fuerza ni violencia: hurto (leve si ≤ 400 €). Con fuerza en las cosas: robo. Con violencia o intimidación: robo violento. La flagrancia habilita detención y, en muchos casos, juicio rápido.

Si / entonces

¿Hubo violencia o intimidación sobre una persona?

Decir ahora

  1. Queda detenido / identificado por un presunto delito de [hurto / robo]. Se le informan los derechos que le corresponden.

Base normativa

CP · art. 234

BOE-A-1995-25444

Hurto

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado. Si la cuantía no excediere de 400 euros, se trata de delito leve, salvo reincidencia cualificada. No hay fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas: si las hay, es robo.

CP · art. 237

BOE-A-1995-25444

Robo

Son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas. La violencia o intimidación da lugar a los tipos 242; la fuerza en las cosas, a 238-241.

CP · art. 241

BOE-A-1995-25444

Robo en casa habitada

El robo con fuerza en las cosas cometido en casa habitada, o en edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se agrava. Casa habitada es todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes.

CP · art. 242

BOE-A-1995-25444

Robo con violencia o intimidación

El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con prisión. Se agrava si se usa armas u otros medios peligrosos, o se ataca a casa habitada. El tribunal puede bajar la pena si la violencia o intimidación son de menor entidad.

LECrim · art. 492

BOE-A-1882-6036

Deber de detener de la autoridad

La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener: a quien se halle en alguno de los casos del artículo 490; al que, a presencia suya, cometa alguna infracción penal; al que, perseguido inmediatamente después de cometerla, se refugie en un edificio; y a quien existan motivos racionalmente bastantes para creer que ha participado en un hecho delictivo.

LECrim · art. 495

BOE-A-1882-6036

Delitos leves y no detención

No se podrá detener por hechos que no estén sancionados con pena privativa de libertad, salvo que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.

LECrim · art. 795

BOE-A-1882-6036

Diligencias urgentes / juicio rápido

Se aplican diligencias urgentes a delitos castigados con pena no superior a cinco años, en flagrancia, o con atestado con autor conocido, entre otros: lesiones, coacciones, amenazas, violencia de género, hurto, robo, delitos contra la seguridad vial. Conducir el atestado para enjuiciamiento rápido cuando proceda.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.