Si el detenido, su familia, el abogado o el Fiscal piden habeas corpus, no se discute en el calabozo: se tramita. Verbal vale. Sin abogado. El agente lo pone en conocimiento inmediato del juez. Impedirlo es ilegal. El juez resuelve en 24 horas.
Nunca decir «eso no procede» en el calabozo. Eso lo dice el juez.
Si / entonces
¿El privado de libertad, un familiar, el abogado, el Fiscal o el Defensor del Pueblo piden habeas corpus?
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Tiene derecho a pedir habeas corpus si considera que su detención es ilegal. Se lo vamos a hacer constar y se pondrá en conocimiento inmediato del juez de guardia. No necesita abogado para pedirlo.
El procedimiento de habeas corpus procede frente a detenciones ilegales: las no acordadas en los casos y formas de la ley, las que se prolonguen indebidamente, las de persona no puesta a disposición judicial en plazo, o las que se cumplan en condiciones ilegales. Pueden instarlo el privado de libertad, su cónyuge o análoga relación, ascendientes, descendientes, hermanos, el Fiscal y el Defensor del Pueblo. El juez resuelve en 24 horas.
La solicitud puede ser escrita o verbal, sin abogado ni procurador. El agente que la reciba debe ponerla en conocimiento inmediato del juez. Impedir o retrasar el habeas corpus es un ilícito grave. El juez oirá al detenido, al abogado si lo hay, al Fiscal y a la autoridad que acordó la detención, y decide en 24 horas: libertad, continuación, o corrección de las condiciones.
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no durará más que el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado. La ley regula el habeas corpus.
La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.
El detenido que considere ilegal su detención puede instar el procedimiento de habeas corpus. También pueden hacerlo su cónyuge o persona unida por análoga relación, ascendientes, descendientes, hermanos, y el Ministerio Fiscal. El juez examina de inmediato la legalidad de la privación de libertad.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.