La estancia irregular no es delito. Se identifica, se comprueba la situación, y se abre el procedimiento administrativo (multa o expulsión). El internamiento en CIE exige juez y no puede ser un calabozo de 72 h disfrazado.
Si / entonces
¿Hay un delito autónomo (no la mera irregularidad) que justifique detención penal?
Decir ahora
Queda requerido para acreditar su identidad y su situación en España. Tiene derecho a intérprete y a comunicar con su consulado. La estancia irregular, por sí sola, no es un delito.
Los extranjeros están obligados a conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España y a exhibirla cuando sean requeridos. El internamiento preventivo en un CIE requiere autorización judicial y no puede exceder de 60 días. La mera estancia irregular no es delito: es infracción administrativa que puede dar lugar a multa o expulsión, según el procedimiento. No se detiene penalmente solo por irregularidad.
Los agentes pueden requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de comisión de infracción o cuando sea necesario para prevenir un delito o para la protección de la seguridad ciudadana. Si no fuera posible la identificación por cualquier medio, y resulte necesario, podrán requerir que les acompañe a las dependencias policiales más próximas. El tiempo será el estrictamente necesario y nunca excederá de seis horas. No es una detención penal. Se informará de las razones. Se expedirá certificado del tiempo y de las causas. Se evitará, en lo posible, que coincida con detenidos.
La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no durará más que el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado. La ley regula el habeas corpus.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.