Identificación, estancia irregular, CIE

Extranjería

La estancia irregular no es delito. Se identifica, se comprueba la situación, y se abre el procedimiento administrativo (multa o expulsión). El internamiento en CIE exige juez y no puede ser un calabozo de 72 h disfrazado.

Si / entonces

¿Hay un delito autónomo (no la mera irregularidad) que justifique detención penal?

Decir ahora

  1. Queda requerido para acreditar su identidad y su situación en España. Tiene derecho a intérprete y a comunicar con su consulado. La estancia irregular, por sí sola, no es un delito.

Base normativa

LO 4/2000 · art. 53 y 61

BOE-A-2000-544

Identificación e internamiento de extranjeros

Los extranjeros están obligados a conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España y a exhibirla cuando sean requeridos. El internamiento preventivo en un CIE requiere autorización judicial y no puede exceder de 60 días. La mera estancia irregular no es delito: es infracción administrativa que puede dar lugar a multa o expulsión, según el procedimiento. No se detiene penalmente solo por irregularidad.

LO 4/2015 · art. 16

BOE-A-2015-3442

Identificación de personas

Los agentes pueden requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de comisión de infracción o cuando sea necesario para prevenir un delito o para la protección de la seguridad ciudadana. Si no fuera posible la identificación por cualquier medio, y resulte necesario, podrán requerir que les acompañe a las dependencias policiales más próximas. El tiempo será el estrictamente necesario y nunca excederá de seis horas. No es una detención penal. Se informará de las razones. Se expedirá certificado del tiempo y de las causas. Se evitará, en lo posible, que coincida con detenidos.

LECrim · art. 520

BOE-A-1882-6036

Derechos de la persona detenida

La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.

CE · art. 17

BOE-A-1978-31229

Derecho a la libertad y a la seguridad

Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no durará más que el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado. La ley regula el habeas corpus.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.