Piloto responsable, no el aparato. Sobre personas, núcleos, cárceles, cuarteles, aeropuertos: prohibido salvo autorización. Identificar al operador. No disparar al dron: el proyectil y la caída son el riesgo. Si graba a agentes de forma que ponga en peligro su seguridad, 36 LO 4/2015. Infraestructura crítica: atestado y aviso a la unidad de seguridad.
Si / entonces
¿Vuela sobre un cuartel, comisaría, cárcel, aeropuerto o una concentración de personas?
Decir ahora
No se dispara al dron. Localice al piloto. Identifíquese. El aparato se inmoviliza como efecto.
Son graves, entre otras: la perturbación de la seguridad ciudadana en reuniones o manifestaciones; la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes cuando no sean constitutivas de delito; la negativa a disolverse; el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos en lugares públicos, aunque no estuvieran destinados al tráfico; la falta de respeto a la autoridad; el uso de imágenes de agentes que pongan en peligro su seguridad; la ocupación de inmuebles ajenos, en los supuestos que no sean delito.
Los agentes pueden requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de comisión de infracción o cuando sea necesario para prevenir un delito o para la protección de la seguridad ciudadana. Si no fuera posible la identificación por cualquier medio, y resulte necesario, podrán requerir que les acompañe a las dependencias policiales más próximas. El tiempo será el estrictamente necesario y nunca excederá de seis horas. No es una detención penal. Se informará de las razones. Se expedirá certificado del tiempo y de las causas. Se evitará, en lo posible, que coincida con detenidos.
Se podrán establecer controles en vías, lugares o establecimientos públicos para la identificación, el registro de vehículos y el control administrativo, cuando resulte necesario para prevenir delitos o infracciones o para descubrir y detener a quienes los hubieran cometido.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.