Consumo público vs tráfico 368 CP

Drogas

La tenencia para consumo propio en la vía pública es infracción grave de la LO 4/2015, no delito. El 368 CP exige actos de tráfico o posesión con ese fin. La cantidad, el fraccionamiento y el contexto marcan la frontera.

Si / entonces

¿Hay indicios de tráfico (cantidad, dosis fraccionadas, báscula, dinero menudeado, mensajes, pluralidad de sustancias, no consumidor)?

Decir ahora

  1. Se interviene la sustancia. Queda informado de que, si es para consumo propio en lugar público, es una infracción administrativa; si hay indicios de tráfico, es un delito del artículo 368 del Código Penal.

Base normativa

CP · art. 368

BOE-A-1995-25444

Tráfico de drogas

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados. La tenencia para consumo propio no es delito; en lugar público es infracción administrativa (LO 4/2015 art. 36). Indicios de tráfico: cantidad, fraccionamiento, báscula, dinero, mensajes, pluralidad de sustancias.

LO 4/2015 · art. 36

BOE-A-2015-3442

Infracciones graves

Son graves, entre otras: la perturbación de la seguridad ciudadana en reuniones o manifestaciones; la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes cuando no sean constitutivas de delito; la negativa a disolverse; el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos en lugares públicos, aunque no estuvieran destinados al tráfico; la falta de respeto a la autoridad; el uso de imágenes de agentes que pongan en peligro su seguridad; la ocupación de inmuebles ajenos, en los supuestos que no sean delito.

LO 4/2015 · art. 17

BOE-A-2015-3442

Restricción de la libertad de circulación / cacheos

Podrá practicarse el registro corporal externo y de los bienes cuando existan indicios racionales de comisión de infracción o sea necesario para prevenirla. Se realizará por un agente del mismo sexo, salvo urgencia, y de forma que se respete la dignidad y se cause la menor molestia. Los registros más allá de la palpación exterior se harán en lugar reservado y por agente del mismo sexo.

LECrim · art. 520

BOE-A-1882-6036

Derechos de la persona detenida

La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.