Consentimiento, flagrancia o mandamiento

Entrada en domicilio

El domicilio es inviolable (art. 18 CE). Solo se entra con consentimiento informado, flagrante delito, autorización judicial, o para evitar un daño inminente y grave a las personas.

Si / entonces

¿El lugar es morada (vivienda, habitación habitada, chabola, habitación de hotel)?

Decir ahora

  1. El domicilio es inviolable. Solo podemos entrar con su consentimiento, con mandamiento judicial, en flagrante delito, o para evitar un daño grave e inminente a una persona.

Base normativa

CE · art. 18

BOE-A-1978-31229

Intimidad, domicilio y comunicaciones

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

LO 4/2015 · art. 18

BOE-A-2015-3442

Entrada y registro en domicilio

Solo se podrá entrar en un domicilio con consentimiento del titular, en caso de flagrante delito, o con autorización judicial. También cuando sea necesario para evitar un daño inminente y grave a las personas. El consentimiento debe ser informado y constar. La flagrancia exige que el delito se esté cometiendo o se acabe de cometer y el delincuente se halle en el lugar o en persecución inmediata.

CP · art. 202

BOE-A-1995-25444

Allanamiento de morada

El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado. Si se ejecuta con violencia o intimidación, el tipo se agrava. Morada = lugar donde se desarrolla la vida privada, aunque sea temporal (vivienda, habitación de hotel, chabola habitada).

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.