¿Puedo detener? Plazo, forma y 72 horas

Detención

Solo se detiene cuando la ley lo permite: flagrancia, indicios racionales de delito y necesidad. No se detiene por delito leve si hay domicilio conocido. Toda detención dispara el art. 520 LECrim y el reloj de 72 horas.

Si / entonces

¿Hay delito flagrante o motivos racionalmente bastantes para creer que ha participado en un hecho delictivo?

Flagrancia: se está cometiendo o se acaba de cometer, y el autor está en el lugar o en persecución inmediata.

Decir ahora

  1. Queda usted detenido por [hecho]. Tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a un abogado, a que avisemos a quien designe, a intérprete y a reconocimiento médico.

Base normativa

CE · art. 17

BOE-A-1978-31229

Derecho a la libertad y a la seguridad

Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no durará más que el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado. La ley regula el habeas corpus.

LECrim · art. 490

BOE-A-1882-6036

Quién puede detener

Cualquier persona puede detener: al que intente cometer un delito, al delincuente in fraganti, al que se fugue del establecimiento penal, al procesado o condenado en rebeldía, y al que se fugue al ser conducido. El particular que detenga debe entregar al detenido sin demora a la autoridad.

LECrim · art. 492

BOE-A-1882-6036

Deber de detener de la autoridad

La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener: a quien se halle en alguno de los casos del artículo 490; al que, a presencia suya, cometa alguna infracción penal; al que, perseguido inmediatamente después de cometerla, se refugie en un edificio; y a quien existan motivos racionalmente bastantes para creer que ha participado en un hecho delictivo.

LECrim · art. 495

BOE-A-1882-6036

Delitos leves y no detención

No se podrá detener por hechos que no estén sancionados con pena privativa de libertad, salvo que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.

LECrim · art. 520

BOE-A-1882-6036

Derechos de la persona detenida

La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.