Solo se detiene cuando la ley lo permite: flagrancia, indicios racionales de delito y necesidad. No se detiene por delito leve si hay domicilio conocido. Toda detención dispara el art. 520 LECrim y el reloj de 72 horas.
Leer derechos al instante. No esperar a comisaría.
Si / entonces
¿Hay delito flagrante o motivos racionalmente bastantes para creer que ha participado en un hecho delictivo?
Flagrancia: se está cometiendo o se acaba de cometer, y el autor está en el lugar o en persecución inmediata.
Decir ahora
Queda usted detenido por [hecho]. Tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a un abogado, a que avisemos a quien designe, a intérprete y a reconocimiento médico.
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no durará más que el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado. La ley regula el habeas corpus.
Cualquier persona puede detener: al que intente cometer un delito, al delincuente in fraganti, al que se fugue del establecimiento penal, al procesado o condenado en rebeldía, y al que se fugue al ser conducido. El particular que detenga debe entregar al detenido sin demora a la autoridad.
La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener: a quien se halle en alguno de los casos del artículo 490; al que, a presencia suya, cometa alguna infracción penal; al que, perseguido inmediatamente después de cometerla, se refugie en un edificio; y a quien existan motivos racionalmente bastantes para creer que ha participado en un hecho delictivo.
No se podrá detener por hechos que no estén sancionados con pena privativa de libertad, salvo que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.
La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.