No existe la espera de 24 horas. Se toma denuncia de inmediato, especialmente si es menor, mayor con deterioro, o hay indicios de delito. Activar medios, bases y, si procede, riesgo. La familia no se manda a casa «a esperar».
Menor o persona vulnerable: búsqueda inmediata, no «ya aparecerá».
Si / entonces
¿Es menor, persona con deterioro / dependencia, o hay indicios de delito (VG, amenaza, secuestro, nota de suicidio)?
Decir ahora
Se toma denuncia ahora. No hay que esperar 24 horas. Necesitamos la última vez que se le vio, ropa, teléfono, salud y si hay conflicto o amenaza previa.
La denuncia puede ser escrita o verbal, por el ofendido o por quien presenció un delito público. Se formaliza, se lee y se firma. No se puede rechazar una denuncia de un hecho que revista caracteres de delito. Si el hecho es privado, se informa de la necesidad de querella o de la autorización del ofendido.
Las primeras diligencias son: consignar los hechos, recoger y custodiar los efectos e instrumentos, prestar auxilio a los ofendidos, recoger pruebas, identificar y, si procede, detener a los presuntos responsables. La Policía Judicial actúa de oficio o por denuncia.
Riesgo: el menor vive en un entorno que perjudica su desarrollo, pero las guardas pueden actuar con apoyo. Desamparo: se incumplen los deberes de guarda o se abandona, y procede la tutela automática de la entidad pública. La policía que detecta maltrato, abandono o peligro comunica de inmediato a Fiscalía de Menores y a protección de menores. No se espera a «el lunes».
Toda víctima tiene derecho a entender y ser entendida, a información desde el primer contacto (asistencia, denuncia, medidas de protección, indemnización, traducción), a copias de la denuncia, y a que se evite el contacto con el infractor. El primer agente que la atiende ya está obligado: no es «cosa del juzgado».
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no durará más que el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado. La ley regula el habeas corpus.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.