Si el hecho puede ser delito, se toma denuncia. Escrita o verbal, se lee y se firma. No se manda al ciudadano a «otro municipio» ni a «volver el lunes» porque hay cola. Si es delito privado, se explica querella. La víctima tiene derechos desde el primer contacto (Ley 4/2015).
Si / entonces
¿El relato reviste caracteres de delito público o semipúblico?
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Se toma denuncia. Reláteme los hechos. Tiene derecho a copia, a entender lo que firma y a que se le informe de los siguientes pasos. No tiene que enfrentarse al denunciado aquí.
La denuncia puede ser escrita o verbal, por el ofendido o por quien presenció un delito público. Se formaliza, se lee y se firma. No se puede rechazar una denuncia de un hecho que revista caracteres de delito. Si el hecho es privado, se informa de la necesidad de querella o de la autorización del ofendido.
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio, bajo la multa de 25 a 250 pesetas (cuantía actualizada por normas posteriores).
Toda víctima tiene derecho a entender y ser entendida, a información desde el primer contacto (asistencia, denuncia, medidas de protección, indemnización, traducción), a copias de la denuncia, y a que se evite el contacto con el infractor. El primer agente que la atiende ya está obligado: no es «cosa del juzgado».
Las primeras diligencias son: consignar los hechos, recoger y custodiar los efectos e instrumentos, prestar auxilio a los ofendidos, recoger pruebas, identificar y, si procede, detener a los presuntos responsables. La Policía Judicial actúa de oficio o por denuncia.
Los funcionarios de Policía Judicial harán constar en el atestado los hechos averiguados, diligencias practicadas y su fecha y hora, las personas identificadas, las declaraciones, los efectos intervenidos y la cadena de custodia. El atestado se firmará por quien lo redacte y, en su caso, por los testigos e interesados. Se remite al juzgado de guardia o al competente.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.