282, 334 LECrim, precinto

Efectos y cadena de custodia

Cada pieza (droga, arma, teléfono, ropa, herramienta) necesita identidad, hora, quién la toca y precinto. Un hueco es la primera línea de la defensa. No mezclar bolsas. No «guardarlo en el patrulla y ya».

Si / entonces

¿El efecto puede destruirse, alterarse o contaminarse (droga, ADN, digital, arma cargada)?

Decir ahora

  1. Esto queda intervenido como efecto del delito. Se precinta, se identifica y se documenta quién lo custodia. No se usa ni se enseña.

Base normativa

LECrim · art. 282 y 334

BOE-A-1882-6036

Recogida de efectos y cadena de custodia

La Policía Judicial recoge los efectos, instrumentos y pruebas del delito, los identifica, los protege de alteración y los pone a disposición judicial. Cada entrega se documenta: quién, cuándo, qué, cómo se precinta. Un hueco en la cadena es la primera línea de la defensa.

LECrim · art. 13

BOE-A-1882-6036

Primeras diligencias

Las primeras diligencias son: consignar los hechos, recoger y custodiar los efectos e instrumentos, prestar auxilio a los ofendidos, recoger pruebas, identificar y, si procede, detener a los presuntos responsables. La Policía Judicial actúa de oficio o por denuncia.

LECrim · art. 284

BOE-A-1882-6036

Atestado

Los funcionarios de Policía Judicial harán constar en el atestado los hechos averiguados, diligencias practicadas y su fecha y hora, las personas identificadas, las declaraciones, los efectos intervenidos y la cadena de custodia. El atestado se firmará por quien lo redacte y, en su caso, por los testigos e interesados. Se remite al juzgado de guardia o al competente.

CP · art. 368

BOE-A-1995-25444

Tráfico de drogas

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados. La tenencia para consumo propio no es delito; en lugar público es infracción administrativa (LO 4/2015 art. 36). Indicios de tráfico: cantidad, fraccionamiento, báscula, dinero, mensajes, pluralidad de sustancias.

CP · art. 563

BOE-A-1995-25444

Tenencia de armas prohibidas

La tenencia de armas prohibidas y de explosivos, así como la de armas de regulación especial sin la debida autorización, es delito. No es una mera infracción administrativa. Intervenir el arma, detener si hay indicios, cadena de custodia y guía o ausencia de ella.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.