El cacheo externo se habilita por indicios de infracción o para prevenirla. Mismo sexo, dignidad y mínima molestia. Un registro íntimo no se improvisa en la calle.
Si / entonces
¿Hay indicios racionales de infracción (penal o administrativa) o es necesario para prevenirla?
Decir ahora
Voy a practicar un registro superficial de su persona y pertenencias, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2015, por [indicios]. Se hará del modo más respetuoso posible.
Restricción de la libertad de circulación / cacheos
Podrá practicarse el registro corporal externo y de los bienes cuando existan indicios racionales de comisión de infracción o sea necesario para prevenirla. Se realizará por un agente del mismo sexo, salvo urgencia, y de forma que se respete la dignidad y se cause la menor molestia. Los registros más allá de la palpación exterior se harán en lugar reservado y por agente del mismo sexo.
Se podrán establecer controles en vías, lugares o establecimientos públicos para la identificación, el registro de vehículos y el control administrativo, cuando resulte necesario para prevenir delitos o infracciones o para descubrir y detener a quienes los hubieran cometido.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.