284 LECrim, 770, 795-796

Atestado y juicio rápido

El atestado es el relato de lo que se hizo y se vio, no una acusación. En flagrancia de tipos del 795 (hurto, lesiones, vial, VG, amenazas…), se instruyen diligencias urgentes y se cita al juzgado de guardia. El detenido va con 520; el no detenido, citado.

Si / entonces

¿El hecho está en el 795 (pena ≤ 5 años, flagrancia o autor conocido: hurto, lesiones, vial, VG, amenazas, resistencia…)?

Decir ahora

  1. Se va a instruir atestado. Queda citado / detenido para el juzgado de guardia. Tiene derecho a abogado y a no declarar.

Base normativa

LECrim · art. 13

BOE-A-1882-6036

Primeras diligencias

Las primeras diligencias son: consignar los hechos, recoger y custodiar los efectos e instrumentos, prestar auxilio a los ofendidos, recoger pruebas, identificar y, si procede, detener a los presuntos responsables. La Policía Judicial actúa de oficio o por denuncia.

LECrim · art. 282

BOE-A-1882-6036

Policía Judicial

La Policía Judicial tiene por objeto y está obligada a averiguar los delitos públicos, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger los efectos, instrumentos o pruebas, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial. Actúa bajo las órdenes de jueces y fiscales.

LECrim · art. 284

BOE-A-1882-6036

Atestado

Los funcionarios de Policía Judicial harán constar en el atestado los hechos averiguados, diligencias practicadas y su fecha y hora, las personas identificadas, las declaraciones, los efectos intervenidos y la cadena de custodia. El atestado se firmará por quien lo redacte y, en su caso, por los testigos e interesados. Se remite al juzgado de guardia o al competente.

LECrim · art. 770

BOE-A-1882-6036

Diligencias urgentes de la Policía Judicial

En los supuestos del art. 795, la Policía Judicial recabará información sobre el hecho y su autor, recogerá efectos, prestará auxilio, informará al ofendido de sus derechos, citará a ofendido, testigos e investigado ante el juzgado de guardia, y remitirá el atestado sin dilación. Si hay detenido, se le informa del 520 y se pone a disposición del juez de guardia.

LECrim · art. 795

BOE-A-1882-6036

Diligencias urgentes / juicio rápido

Se aplican diligencias urgentes a delitos castigados con pena no superior a cinco años, en flagrancia, o con atestado con autor conocido, entre otros: lesiones, coacciones, amenazas, violencia de género, hurto, robo, delitos contra la seguridad vial. Conducir el atestado para enjuiciamiento rápido cuando proceda.

LECrim · art. 796

BOE-A-1882-6036

Práctica de diligencias urgentes

El atestado de juicio rápido debe recoger: identificación del investigado, citación ante el juzgado de guardia, declaración del ofendido si es posible, informe médico si hay lesiones, y efectos intervenidos. Se informa al investigado de que el enjuiciamiento puede ser inmediato.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.