No todo objeto es delito. Arma prohibida = 563 CP. Arma de fuego reglamentada sin licencia o guía = 564 CP. El resto suele ser infracción del Reglamento de Armas o de la LO 4/2015. Intervenir, identificar, y no disparar hipótesis: documentar categoría y documentación.
Arma cargada: seguridad primero. No manipular el cañón hacia nadie.
Si / entonces
¿Es un arma de fuego o un arma prohibida (automática, camuflada, puño americano, spray no autorizado…)?
Decir ahora
Se interviene el arma / objeto. Queda requerido para acreditar licencia y guía de pertenencia, si las tiene.
La tenencia de armas prohibidas y de explosivos, así como la de armas de regulación especial sin la debida autorización, es delito. No es una mera infracción administrativa. Intervenir el arma, detener si hay indicios, cadena de custodia y guía o ausencia de ella.
El que tuviere o portare armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios será castigado. Se agrava si son armas cortas. Distinguir: arma prohibida (563), arma reglamentada sin guía (564), y mera infracción del Reglamento de Armas (administrativa).
Están prohibidas, entre otras, las armas de fuego camufladas, los sprays de defensa no autorizados, los puños americanos, las armas automáticas no autorizadas y las armas blancas ocultables de ciertas características. Las armas de fuego se clasifican en categorías 1.ª a 7.ª. La tenencia y el porte exigen licencia y guía de pertenencia cuando el Reglamento lo impone.
La licencia habilita para la tenencia y, en su caso, el uso. La guía de pertenencia identifica el arma concreta. Portar un arma reglamentada sin guía o fuera de los supuestos autorizados es infracción o delito 564 CP, según el caso. Intervenir arma, documentación y, si hay delito, detener.
Restricción de la libertad de circulación / cacheos
Podrá practicarse el registro corporal externo y de los bienes cuando existan indicios racionales de comisión de infracción o sea necesario para prevenirla. Se realizará por un agente del mismo sexo, salvo urgencia, y de forma que se respete la dignidad y se cause la menor molestia. Los registros más allá de la palpación exterior se harán en lugar reservado y por agente del mismo sexo.
La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.