Prohibida, sin guía, simulada, 563 / 564 CP

Armas

No todo objeto es delito. Arma prohibida = 563 CP. Arma de fuego reglamentada sin licencia o guía = 564 CP. El resto suele ser infracción del Reglamento de Armas o de la LO 4/2015. Intervenir, identificar, y no disparar hipótesis: documentar categoría y documentación.

Si / entonces

¿Es un arma de fuego o un arma prohibida (automática, camuflada, puño americano, spray no autorizado…)?

Decir ahora

  1. Se interviene el arma / objeto. Queda requerido para acreditar licencia y guía de pertenencia, si las tiene.

Base normativa

CP · art. 563

BOE-A-1995-25444

Tenencia de armas prohibidas

La tenencia de armas prohibidas y de explosivos, así como la de armas de regulación especial sin la debida autorización, es delito. No es una mera infracción administrativa. Intervenir el arma, detener si hay indicios, cadena de custodia y guía o ausencia de ella.

CP · art. 564

BOE-A-1995-25444

Tenencia de armas reglamentadas sin licencia

El que tuviere o portare armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios será castigado. Se agrava si son armas cortas. Distinguir: arma prohibida (563), arma reglamentada sin guía (564), y mera infracción del Reglamento de Armas (administrativa).

RD 137/1993 · art. 4 a 6

BOE-A-1993-6202

Armas prohibidas y categorías

Están prohibidas, entre otras, las armas de fuego camufladas, los sprays de defensa no autorizados, los puños americanos, las armas automáticas no autorizadas y las armas blancas ocultables de ciertas características. Las armas de fuego se clasifican en categorías 1.ª a 7.ª. La tenencia y el porte exigen licencia y guía de pertenencia cuando el Reglamento lo impone.

RD 137/1993 · art. 89 y ss.

BOE-A-1993-6202

Licencia y guía de pertenencia

La licencia habilita para la tenencia y, en su caso, el uso. La guía de pertenencia identifica el arma concreta. Portar un arma reglamentada sin guía o fuera de los supuestos autorizados es infracción o delito 564 CP, según el caso. Intervenir arma, documentación y, si hay delito, detener.

LO 4/2015 · art. 17

BOE-A-2015-3442

Restricción de la libertad de circulación / cacheos

Podrá practicarse el registro corporal externo y de los bienes cuando existan indicios racionales de comisión de infracción o sea necesario para prevenirla. Se realizará por un agente del mismo sexo, salvo urgencia, y de forma que se respete la dignidad y se cause la menor molestia. Los registros más allá de la palpación exterior se harán en lugar reservado y por agente del mismo sexo.

LECrim · art. 520

BOE-A-1882-6036

Derechos de la persona detenida

La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.