Herido primero. Luego dueño, seguro y, si es PPP (Ley 50/1999), licencia y bozal. La mordedura puede ser lesiones imprudentes. No disparar al perro salvo riesgo grave e inminente para persona. No es un asunto «solo municipal» si hay sangre.
Un menor mordido: parte facultativo siempre. No «el perro solo jugaba».
Si / entonces
¿Hay persona mordida o herida por el animal?
Decir ahora
Primero el herido. 112 si la mordedura es en cara, cuello o a un menor. Luego identificamos al dueño. Nadie persigue al perro por el parque.
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado cuando la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo no se considera tratamiento.
Los agentes pueden requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de comisión de infracción o cuando sea necesario para prevenir un delito o para la protección de la seguridad ciudadana. Si no fuera posible la identificación por cualquier medio, y resulte necesario, podrán requerir que les acompañe a las dependencias policiales más próximas. El tiempo será el estrictamente necesario y nunca excederá de seis horas. No es una detención penal. Se informará de las razones. Se expedirá certificado del tiempo y de las causas. Se evitará, en lo posible, que coincida con detenidos.
Las primeras diligencias son: consignar los hechos, recoger y custodiar los efectos e instrumentos, prestar auxilio a los ofendidos, recoger pruebas, identificar y, si procede, detener a los presuntos responsables. La Policía Judicial actúa de oficio o por denuncia.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.