Amenaza de un mal constitutivo de delito (matar, lesionar, quemar la casa) = 169. Amenaza de mal no delictivo = 171. Impedir con violencia hacer lo lícito = 172. Acoso reiterado que altera la vida = 172 ter. En pareja, casi siempre hay tipo específico.
Si / entonces
¿Hay relación de pareja o expareja, o se trata de acoso insistente (llamadas, esperas, seguimiento)?
Decir ahora
Queda identificado / detenido por un presunto delito de amenazas / coacciones. Conservamos los mensajes y las grabaciones: no borre el teléfono.
El que amenazare a otro con causar un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, o contra el patrimonio, será castigado. Si la amenaza es condicional y el condicionado cumple, se agrava. Fuera de esos males, rige el tipo residual del art. 171.
Fuera de los casos del 169, el que amenace a otro con un mal que no constituya delito será castigado. Si la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, o persona especialmente vulnerable que conviva, rige el tipo específico (171.4 y concordantes): no es una simple falta de respeto.
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, será castigado. Tipo específico 172 ter: stalking / acoso insistente.
El que acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando el desarrollo de su vida cotidiana (vigilancia, persecución, contacto, uso de datos personales, atentar contra su libertad o patrimonio), será castigado. Tipo agravado si la víctima es persona especialmente vulnerable o hay relación de pareja o familiar.
Maltrato en el ámbito de la violencia de género / doméstica
El que menoscabe la integridad psíquica o golpee o maltrate de obra a quien sea o haya sido esposa, o mujer ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o a persona especialmente vulnerable que conviva, será castigado. Tipo agravado si se usa armas, se realiza en el domicilio común o de la víctima, o en presencia de menores. No es precisa lesión con tratamiento: basta el menoscabo o el golpe.
La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.