Conducción bajo la influencia de alcohol o drogas
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos o de bebidas alcohólicas será castigado. En todo caso, será condenado quien circule con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l. Penas: prisión de 3 a 6 meses o multa y trabajos, y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Negativa a las pruebas de alcohol y drogas
El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas, será castigado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. La negativa es delito autónomo, aunque la tasa posterior resulte baja o nula.
Tasas de alcohol y drogas en vía administrativa
No puede circularse con tasas de alcohol superiores a 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre). Para conductores noveles y profesionales: 0,15 mg/l en aire (0,3 g/l en sangre). La superación de estas tasas, por debajo del umbral penal de 0,60 mg/l, es infracción administrativa muy grave. El conductor está obligado a someterse a las pruebas.
Pruebas de detección y obligación de someterse
Los agentes pueden someter a las pruebas de alcohol y drogas a los conductores, a quienes se vean implicados en un accidente, y a quienes conduzcan con síntomas evidentes. La negativa en vía administrativa es infracción muy grave; si hay requerimiento formal en el marco penal, es el delito del art. 383 CP. Segunda prueba de contraste a petición del interesado. Impedir la conducción si hay síntomas o tasa.
Derechos de la persona detenida
La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.
Diligencias urgentes / juicio rápido
Se aplican diligencias urgentes a delitos castigados con pena no superior a cinco años, en flagrancia, o con atestado con autor conocido, entre otros: lesiones, coacciones, amenazas, violencia de género, hurto, robo, delitos contra la seguridad vial. Conducir el atestado para enjuiciamiento rápido cuando proceda.