Tasas, negativa, delito 379 / 383 CP

Alcoholemia y drogas al volante

La negativa a las pruebas es delito (383 CP). A partir de 0,60 mg/l en aire hay delito (379.2), aunque no se vea influido. Entre el umbral administrativo y 0,60 es infracción de tráfico, no detención penal por la tasa.

Si / entonces

¿El requerido se niega a someterse a las pruebas tras el requerimiento formal?

Decir ahora

  1. Queda obligado a someterse a las pruebas de alcohol y drogas. La negativa es un delito del artículo 383 del Código Penal.

Base normativa

CP · art. 379

BOE-A-1995-25444

Conducción bajo la influencia de alcohol o drogas

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos o de bebidas alcohólicas será castigado. En todo caso, será condenado quien circule con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l. Penas: prisión de 3 a 6 meses o multa y trabajos, y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

CP · art. 383

BOE-A-1995-25444

Negativa a las pruebas de alcohol y drogas

El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas, será castigado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. La negativa es delito autónomo, aunque la tasa posterior resulte baja o nula.

LSV · art. 14

BOE-A-2015-11722

Tasas de alcohol y drogas en vía administrativa

No puede circularse con tasas de alcohol superiores a 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre). Para conductores noveles y profesionales: 0,15 mg/l en aire (0,3 g/l en sangre). La superación de estas tasas, por debajo del umbral penal de 0,60 mg/l, es infracción administrativa muy grave. El conductor está obligado a someterse a las pruebas.

LSV · art. 14 y 21

BOE-A-2015-11722

Pruebas de detección y obligación de someterse

Los agentes pueden someter a las pruebas de alcohol y drogas a los conductores, a quienes se vean implicados en un accidente, y a quienes conduzcan con síntomas evidentes. La negativa en vía administrativa es infracción muy grave; si hay requerimiento formal en el marco penal, es el delito del art. 383 CP. Segunda prueba de contraste a petición del interesado. Impedir la conducción si hay síntomas o tasa.

LECrim · art. 520

BOE-A-1882-6036

Derechos de la persona detenida

La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.

LECrim · art. 795

BOE-A-1882-6036

Diligencias urgentes / juicio rápido

Se aplican diligencias urgentes a delitos castigados con pena no superior a cinco años, en flagrancia, o con atestado con autor conocido, entre otros: lesiones, coacciones, amenazas, violencia de género, hurto, robo, delitos contra la seguridad vial. Conducir el atestado para enjuiciamiento rápido cuando proceda.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.