Auxilio, 195, atestado vial, 382

Accidente de tráfico

Primero auxilio y corte de vía. Después atestado. Si hay heridos graves o fallecidos, no se «cierra en caliente». El conductor que huye sin auxiliar puede ser 195.3. Si hay alcohol o temeridad, 379/380/381 + 382.

Si / entonces

¿Hay heridos que precisan auxilio, o el conductor se ha ausentado?

Decir ahora

  1. Prioridad: heridos y seguridad de la vía. Nadie mueve vehículos ni a las víctimas salvo peligro inminente (incendio, nuevo atropello).

Base normativa

CP · art. 195

BOE-A-1995-25444

Omisión del deber de socorro

El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado. En accidente de tráfico, el conductor implicado que omita el auxilio responde de forma agravada (195.3).

LSV · art. 51 y 129

BOE-A-2015-11722

Accidentes: auxilio y atestado

En un accidente, la prioridad es el auxilio a las víctimas y el restablecimiento de la seguridad de la vía. El conductor implicado que se ausente sin auxiliar puede incurrir en omisión de socorro (195 CP). El atestado vial documenta croquis, declaraciones, daños, tasas si proceden, y no se «cierra en caliente» si hay heridos graves o fallecidos.

CP · art. 379

BOE-A-1995-25444

Conducción bajo la influencia de alcohol o drogas

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos o de bebidas alcohólicas será castigado. En todo caso, será condenado quien circule con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l. Penas: prisión de 3 a 6 meses o multa y trabajos, y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

CP · art. 380

BOE-A-1995-25444

Conducción temeraria

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas será castigado. Si la temeridad es con manifiesto desprecio por la vida de los demás, rige el 381 (conduccion suicida / «kamikaze»).

CP · art. 382

BOE-A-1995-25444

Concurso con lesiones u homicidio imprudente

Cuando con los delitos de los arts. 379, 380 y 381 se ocasionare, además, un resultado lesivo constitutivo de delito, se castigarán en todo caso los hechos conforme a lo dispuesto en el art. 382: se aplica la pena más grave en su mitad superior, sin perjuicio de imponer la de inhabilitación. En el atestado: nexo, velocidad, tasas, testimonios.

LECrim · art. 13

BOE-A-1882-6036

Primeras diligencias

Las primeras diligencias son: consignar los hechos, recoger y custodiar los efectos e instrumentos, prestar auxilio a los ofendidos, recoger pruebas, identificar y, si procede, detener a los presuntos responsables. La Policía Judicial actúa de oficio o por denuncia.

Esta no encaja. Falta esto.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.