Primero auxilio y corte de vía. Después atestado. Si hay heridos graves o fallecidos, no se «cierra en caliente». El conductor que huye sin auxiliar puede ser 195.3. Si hay alcohol o temeridad, 379/380/381 + 382.
Un fallecido o herido grave: croquis, fotos, testigos, tasas. No improvisar el parte amistoso.
Si / entonces
¿Hay heridos que precisan auxilio, o el conductor se ha ausentado?
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Prioridad: heridos y seguridad de la vía. Nadie mueve vehículos ni a las víctimas salvo peligro inminente (incendio, nuevo atropello).
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado. En accidente de tráfico, el conductor implicado que omita el auxilio responde de forma agravada (195.3).
En un accidente, la prioridad es el auxilio a las víctimas y el restablecimiento de la seguridad de la vía. El conductor implicado que se ausente sin auxiliar puede incurrir en omisión de socorro (195 CP). El atestado vial documenta croquis, declaraciones, daños, tasas si proceden, y no se «cierra en caliente» si hay heridos graves o fallecidos.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos o de bebidas alcohólicas será castigado. En todo caso, será condenado quien circule con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l. Penas: prisión de 3 a 6 meses o multa y trabajos, y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas será castigado. Si la temeridad es con manifiesto desprecio por la vida de los demás, rige el 381 (conduccion suicida / «kamikaze»).
Cuando con los delitos de los arts. 379, 380 y 381 se ocasionare, además, un resultado lesivo constitutivo de delito, se castigarán en todo caso los hechos conforme a lo dispuesto en el art. 382: se aplica la pena más grave en su mitad superior, sin perjuicio de imponer la de inhabilitación. En el atestado: nexo, velocidad, tasas, testimonios.
Las primeras diligencias son: consignar los hechos, recoger y custodiar los efectos e instrumentos, prestar auxilio a los ofendidos, recoger pruebas, identificar y, si procede, detener a los presuntos responsables. La Policía Judicial actúa de oficio o por denuncia.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.