Están prohibidas, entre otras, las armas de fuego camufladas, los sprays de defensa no autorizados, los puños americanos, las armas automáticas no autorizadas y las armas blancas ocultables de ciertas características. Las armas de fuego se clasifican en categorías 1.ª a 7.ª. La tenencia y el porte exigen licencia y guía de pertenencia cuando el Reglamento lo impone.
La licencia habilita para la tenencia y, en su caso, el uso. La guía de pertenencia identifica el arma concreta. Portar un arma reglamentada sin guía o fuera de los supuestos autorizados es infracción o delito 564 CP, según el caso. Intervenir arma, documentación y, si hay delito, detener.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.