Reglamento de Armas

RD 137/1993

Códigos

1993. BOE-A-1993-6202

RD 137/1993 · art. 4 a 6

BOE-A-1993-6202

Armas prohibidas y categorías

Están prohibidas, entre otras, las armas de fuego camufladas, los sprays de defensa no autorizados, los puños americanos, las armas automáticas no autorizadas y las armas blancas ocultables de ciertas características. Las armas de fuego se clasifican en categorías 1.ª a 7.ª. La tenencia y el porte exigen licencia y guía de pertenencia cuando el Reglamento lo impone.

RD 137/1993 · art. 89 y ss.

BOE-A-1993-6202

Licencia y guía de pertenencia

La licencia habilita para la tenencia y, en su caso, el uso. La guía de pertenencia identifica el arma concreta. Portar un arma reglamentada sin guía o fuera de los supuestos autorizados es infracción o delito 564 CP, según el caso. Intervenir arma, documentación y, si hay delito, detener.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.