No puede circularse con tasas de alcohol superiores a 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre). Para conductores noveles y profesionales: 0,15 mg/l en aire (0,3 g/l en sangre). La superación de estas tasas, por debajo del umbral penal de 0,60 mg/l, es infracción administrativa muy grave. El conductor está obligado a someterse a las pruebas.
Los agentes pueden someter a las pruebas de alcohol y drogas a los conductores, a quienes se vean implicados en un accidente, y a quienes conduzcan con síntomas evidentes. La negativa en vía administrativa es infracción muy grave; si hay requerimiento formal en el marco penal, es el delito del art. 383 CP. Segunda prueba de contraste a petición del interesado. Impedir la conducción si hay síntomas o tasa.
Se puede inmovilizar el vehículo, entre otros supuestos, por alcohol o drogas, por carecer de permiso, por no tener seguro, por superar la ITV, o cuando el conductor no esté en condiciones. La inmovilización se levantará cuando cese la causa. Ofrecer un conductor habilitado o depósito.
Procede la retirada y depósito cuando el vehículo impida el tráfico, esté en zona no autorizada, o no se pueda inmovilizar in situ. Documentar lugar, hora, estado y inventario visible. Informar al titular.
En un accidente, la prioridad es el auxilio a las víctimas y el restablecimiento de la seguridad de la vía. El conductor implicado que se ausente sin auxiliar puede incurrir en omisión de socorro (195 CP). El atestado vial documenta croquis, declaraciones, daños, tasas si proceden, y no se «cierra en caliente» si hay heridos graves o fallecidos.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.