Procedimiento de habeas corpus

LO 6/1984

Códigos

1984. BOE-A-1984-11620

LO 6/1984 · art. 1 a 4

BOE-A-1984-11620

Quién puede pedir habeas corpus y cuándo

El procedimiento de habeas corpus procede frente a detenciones ilegales: las no acordadas en los casos y formas de la ley, las que se prolonguen indebidamente, las de persona no puesta a disposición judicial en plazo, o las que se cumplan en condiciones ilegales. Pueden instarlo el privado de libertad, su cónyuge o análoga relación, ascendientes, descendientes, hermanos, el Fiscal y el Defensor del Pueblo. El juez resuelve en 24 horas.

LO 6/1984 · art. 3 y 6

BOE-A-1984-11620

Trámite inmediato

La solicitud puede ser escrita o verbal, sin abogado ni procurador. El agente que la reciba debe ponerla en conocimiento inmediato del juez. Impedir o retrasar el habeas corpus es un ilícito grave. El juez oirá al detenido, al abogado si lo hay, al Fiscal y a la autoridad que acordó la detención, y decide en 24 horas: libertad, continuación, o corrección de las condiciones.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.