Responsabilidad Penal de los Menores

LO 5/2000

Códigos

2000. BOE-A-2000-641

LO 5/2000 · art. 1

BOE-A-2000-641

Ámbito de la responsabilidad penal del menor

Esta ley se aplica a quienes hayan cometido hechos tipificados como delitos y tengan entre 14 y 18 años. Los menores de 14 años no son responsables penalmente: se les aplican las normas de protección de menores y se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal y de los servicios de protección. El menor de 14 a 17 se detiene con especialidades: inmediata asistencia letrada, notificación a quienes ejerzan la patria potestad y a Fiscalía de Menores.

LO 5/2000 · art. 17

BOE-A-2000-641

Detención de menores

Las detenciones de menores se practicarán en la forma que menos perjudique a estos. Se notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal y a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda. El menor detenido tiene derecho a la asistencia letrada y a la entrevista reservada con su abogado. Permanecerá en dependencias adecuadas y separadas de los mayores. El plazo de detención será el estrictamente necesario y nunca superior a 24 horas para su puesta a disposición de Fiscalía de Menores, sin perjuicio de las especialidades legales.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.