Identificación de personas
Los agentes pueden requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de comisión de infracción o cuando sea necesario para prevenir un delito o para la protección de la seguridad ciudadana. Si no fuera posible la identificación por cualquier medio, y resulte necesario, podrán requerir que les acompañe a las dependencias policiales más próximas. El tiempo será el estrictamente necesario y nunca excederá de seis horas. No es una detención penal. Se informará de las razones. Se expedirá certificado del tiempo y de las causas. Se evitará, en lo posible, que coincida con detenidos.
Restricción de la libertad de circulación / cacheos
Podrá practicarse el registro corporal externo y de los bienes cuando existan indicios racionales de comisión de infracción o sea necesario para prevenirla. Se realizará por un agente del mismo sexo, salvo urgencia, y de forma que se respete la dignidad y se cause la menor molestia. Los registros más allá de la palpación exterior se harán en lugar reservado y por agente del mismo sexo.
Entrada y registro en domicilio
Solo se podrá entrar en un domicilio con consentimiento del titular, en caso de flagrante delito, o con autorización judicial. También cuando sea necesario para evitar un daño inminente y grave a las personas. El consentimiento debe ser informado y constar. La flagrancia exige que el delito se esté cometiendo o se acabe de cometer y el delincuente se halle en el lugar o en persecución inmediata.
Controles en vías, lugares y establecimientos
Se podrán establecer controles en vías, lugares o establecimientos públicos para la identificación, el registro de vehículos y el control administrativo, cuando resulte necesario para prevenir delitos o infracciones o para descubrir y detener a quienes los hubieran cometido.
Infracciones graves
Son graves, entre otras: la perturbación de la seguridad ciudadana en reuniones o manifestaciones; la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes cuando no sean constitutivas de delito; la negativa a disolverse; el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos en lugares públicos, aunque no estuvieran destinados al tráfico; la falta de respeto a la autoridad; el uso de imágenes de agentes que pongan en peligro su seguridad; la ocupación de inmuebles ajenos, en los supuestos que no sean delito.
Infracciones leves
Son leves, entre otras: las reuniones o manifestaciones sin comunicar cuando no haya alteración; la exhibición de objetos peligrosos; las faltas de respeto leves; el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos cuando perturbe la tranquilidad.
Principios de actuación
Las potestades de la LO 4/2015 se rigen por los principios de legalidad, igualdad de trato, proporcionalidad, congruencia y oportunidad. Las medidas de policía se adoptarán cuando sean idóneas, necesarias y proporcionadas al fin. El agente debe poder explicar el porqué de cada medida.
Disposiciones comunes a identificación, registro y controles
Las medidas de identificación, registro y control se practicarán del modo menos restrictivo, se informará de su objeto y no se prolongarán más allá de lo indispensable. Deberán documentarse cuando impliquen una privación o restricción de derechos. El uso de la fuerza, si procede, se rige por congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
Reuniones y manifestaciones
La autoridad gubernativa puede acordar la disolución de reuniones y manifestaciones cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes, se haga uso de armas u otros instrumentos peligrosos, o se produzcan actos de violencia. Antes de disolver se requerirá el cese, salvo que el peligro sea inminente. La fuerza se usa de forma gradual y proporcionada.
Infracciones muy graves
Son muy graves, entre otras, las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas cuando se produzca una alteración grave del orden público; las que se convoquen con armas u objetos peligrosos; y los actos de proyección o lanzamiento de objetos que pongan en peligro a las personas. Sanciones de 30.001 a 600.000 euros, según el art. 39.
Sanciones
Leves: 100 a 600 euros. Graves: 601 a 30.000 euros. Muy graves: 30.001 a 600.000 euros. Pueden imponerse, además, la retirada de armas, la suspensión de autorizaciones y, en su caso, el decomiso. La graduación atiende a riesgo, intencionalidad, reincidencia y perjuicio.
Objeto de la ley
La LO 4/2015 protege el libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y garantiza la seguridad ciudadana. No es un código penal bis: las infracciones administrativas no se usan para eludir garantías de la detención cuando el hecho es un delito.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.