Derechos y libertades de los extranjeros

LO 4/2000

Códigos

2000. BOE-A-2000-544

LO 4/2000 · art. 53 y 61

BOE-A-2000-544

Identificación e internamiento de extranjeros

Los extranjeros están obligados a conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España y a exhibirla cuando sean requeridos. El internamiento preventivo en un CIE requiere autorización judicial y no puede exceder de 60 días. La mera estancia irregular no es delito: es infracción administrativa que puede dar lugar a multa o expulsión, según el procedimiento. No se detiene penalmente solo por irregularidad.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.