LO 4/2000 · art. 53 y 61
BOE-A-2000-544Identificación e internamiento de extranjeros
Los extranjeros están obligados a conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España y a exhibirla cuando sean requeridos. El internamiento preventivo en un CIE requiere autorización judicial y no puede exceder de 60 días. La mera estancia irregular no es delito: es infracción administrativa que puede dar lugar a multa o expulsión, según el procedimiento. No se detiene penalmente solo por irregularidad.