Protección jurídica del menor

LO 1/1996

Códigos

1996. BOE-A-1996-1069

LO 1/1996 · art. 17 y 18

BOE-A-1996-1069

Situación de riesgo y desamparo del menor

Riesgo: el menor vive en un entorno que perjudica su desarrollo, pero las guardas pueden actuar con apoyo. Desamparo: se incumplen los deberes de guarda o se abandona, y procede la tutela automática de la entidad pública. La policía que detecta maltrato, abandono o peligro comunica de inmediato a Fiscalía de Menores y a protección de menores. No se espera a «el lunes».

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.