LO 1/1996 · art. 17 y 18
BOE-A-1996-1069Situación de riesgo y desamparo del menor
Riesgo: el menor vive en un entorno que perjudica su desarrollo, pero las guardas pueden actuar con apoyo. Desamparo: se incumplen los deberes de guarda o se abandona, y procede la tutela automática de la entidad pública. La policía que detecta maltrato, abandono o peligro comunica de inmediato a Fiscalía de Menores y a protección de menores. No se espera a «el lunes».