Quién puede detener
Cualquier persona puede detener: al que intente cometer un delito, al delincuente in fraganti, al que se fugue del establecimiento penal, al procesado o condenado en rebeldía, y al que se fugue al ser conducido. El particular que detenga debe entregar al detenido sin demora a la autoridad.
Deber de detener de la autoridad
La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener: a quien se halle en alguno de los casos del artículo 490; al que, a presencia suya, cometa alguna infracción penal; al que, perseguido inmediatamente después de cometerla, se refugie en un edificio; y a quien existan motivos racionalmente bastantes para creer que ha participado en un hecho delictivo.
Delitos leves y no detención
No se podrá detener por hechos que no estén sancionados con pena privativa de libertad, salvo que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.
Derechos de la persona detenida
La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido. El detenido será informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos imputados y de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten: guardar silencio; no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; designar abogado y ser asistido; acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención; que se informe a un familiar o persona de su elección; comunicación consular si es extranjero; ser asistido por intérprete; ser reconocido por médico forense o de institución sanitaria; habeas corpus. Plazo máximo: 72 horas para puesta a disposición judicial o en libertad.
Lista operativa de derechos
Derechos que hay que leer y hacer constar: a) silencio, total o parcial, y a no contestar alguna de las preguntas; b) no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; c) designar libremente abogado y a solicitar asistencia jurídica gratuita; d) acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad; e) que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hecho de la detención y el lugar de custodia; f) comunicar con un tercero; g) ser asistido gratuitamente por intérprete; h) ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal; i) habeas corpus.
Orden de protección
El juez de instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica o de género cuando existan indicios fundados y una situación objetiva de riesgo. Puede acordar medidas penales y civiles (alejamiento, comunicación, uso de domicilio, guarda). La solicitud puede formularla la víctima, el Ministerio Fiscal o el juez de oficio. La comparecencia se celebra con carácter urgente.
Dispensa de declarar
Están dispensados de la obligación de declarar el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad y los parientes en línea directa y colateral hasta el segundo grado. Esta dispensa no rige en los procedimientos por delitos de violencia de género o doméstica respecto de la víctima.
Diligencias urgentes / juicio rápido
Se aplican diligencias urgentes a delitos castigados con pena no superior a cinco años, en flagrancia, o con atestado con autor conocido, entre otros: lesiones, coacciones, amenazas, violencia de género, hurto, robo, delitos contra la seguridad vial. Conducir el atestado para enjuiciamiento rápido cuando proceda.
Primeras diligencias
Las primeras diligencias son: consignar los hechos, recoger y custodiar los efectos e instrumentos, prestar auxilio a los ofendidos, recoger pruebas, identificar y, si procede, detener a los presuntos responsables. La Policía Judicial actúa de oficio o por denuncia.
Deber de denunciar
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio, bajo la multa de 25 a 250 pesetas (cuantía actualizada por normas posteriores).
Policía Judicial
La Policía Judicial tiene por objeto y está obligada a averiguar los delitos públicos, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger los efectos, instrumentos o pruebas, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial. Actúa bajo las órdenes de jueces y fiscales.
Atestado
Los funcionarios de Policía Judicial harán constar en el atestado los hechos averiguados, diligencias practicadas y su fecha y hora, las personas identificadas, las declaraciones, los efectos intervenidos y la cadena de custodia. El atestado se firmará por quien lo redacte y, en su caso, por los testigos e interesados. Se remite al juzgado de guardia o al competente.
Habeas corpus en la detención
El detenido que considere ilegal su detención puede instar el procedimiento de habeas corpus. También pueden hacerlo su cónyuge o persona unida por análoga relación, ascendientes, descendientes, hermanos, y el Ministerio Fiscal. El juez examina de inmediato la legalidad de la privación de libertad.
Alejamiento cautelar
El juez puede imponer, como medida cautelar, la prohibición de aproximarse a la víctima, a sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, y la salida del domicilio. El quebrantamiento de esta medida es delito del art. 468 CP. Es especialmente frecuente en violencia de género y doméstica.
Diligencias urgentes de la Policía Judicial
En los supuestos del art. 795, la Policía Judicial recabará información sobre el hecho y su autor, recogerá efectos, prestará auxilio, informará al ofendido de sus derechos, citará a ofendido, testigos e investigado ante el juzgado de guardia, y remitirá el atestado sin dilación. Si hay detenido, se le informa del 520 y se pone a disposición del juez de guardia.
Práctica de diligencias urgentes
El atestado de juicio rápido debe recoger: identificación del investigado, citación ante el juzgado de guardia, declaración del ofendido si es posible, informe médico si hay lesiones, y efectos intervenidos. Se informa al investigado de que el enjuiciamiento puede ser inmediato.
Recogida de efectos y cadena de custodia
La Policía Judicial recoge los efectos, instrumentos y pruebas del delito, los identifica, los protege de alteración y los pone a disposición judicial. Cada entrega se documenta: quién, cuándo, qué, cómo se precinta. Un hueco en la cadena es la primera línea de la defensa.
Denuncia
La denuncia puede ser escrita o verbal, por el ofendido o por quien presenció un delito público. Se formaliza, se lee y se firma. No se puede rechazar una denuncia de un hecho que revista caracteres de delito. Si el hecho es privado, se informa de la necesidad de querella o de la autorización del ofendido.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.