Ley de Enjuiciamiento Civil

LEC

Códigos

Ley 1/2000. BOE-A-2000-323

LEC · art. 763

BOE-A-2000-323

Internamiento no voluntario por trastorno psíquico

El internamiento de una persona por razón de trastorno psíquico requiere autorización judicial, salvo urgencia, en cuyo caso el responsable del centro lo comunica al tribunal en 24 horas. La policía no «ingresa» por su cuenta: acompaña, protege, y si hay riesgo grave e inminente coordina con sanitarios. No es una detención penal.

Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.