Eximente: cumplimiento de un deber
Está exento de responsabilidad criminal el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. El uso de la fuerza por el agente es lícito solo si se mantiene dentro de esos límites: idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Lesiones
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado cuando la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo no se considera tratamiento.
Maltrato en el ámbito de la violencia de género / doméstica
El que menoscabe la integridad psíquica o golpee o maltrate de obra a quien sea o haya sido esposa, o mujer ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o a persona especialmente vulnerable que conviva, será castigado. Tipo agravado si se usa armas, se realiza en el domicilio común o de la víctima, o en presencia de menores. No es precisa lesión con tratamiento: basta el menoscabo o el golpe.
Violencia habitual
El que ejerza violencia física o psíquica de forma habitual sobre quien sea o haya sido cónyuge o persona ligada por análoga relación, o sobre descendientes, ascendientes, hermanos u otras personas del núcleo familiar, será castigado. La habitualidad se valora por el número y proximidad de actos, con independencia de que se hayan enjuiciado.
Amenazas
El que amenazare a otro con causar un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, o contra el patrimonio, será castigado. Si la amenaza es condicional y el condicionado cumple, se agrava. Fuera de esos males, rige el tipo residual del art. 171.
Coacciones
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, será castigado. Tipo específico 172 ter: stalking / acoso insistente.
Allanamiento de morada
El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado. Si se ejecuta con violencia o intimidación, el tipo se agrava. Morada = lugar donde se desarrolla la vida privada, aunque sea temporal (vivienda, habitación de hotel, chabola habitada).
Hurto
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado. Si la cuantía no excediere de 400 euros, se trata de delito leve, salvo reincidencia cualificada. No hay fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas: si las hay, es robo.
Robo
Son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas. La violencia o intimidación da lugar a los tipos 242; la fuerza en las cosas, a 238-241.
Robo en casa habitada
El robo con fuerza en las cosas cometido en casa habitada, o en edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se agrava. Casa habitada es todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes.
Robo con violencia o intimidación
El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con prisión. Se agrava si se usa armas u otros medios peligrosos, o se ataca a casa habitada. El tribunal puede bajar la pena si la violencia o intimidación son de menor entidad.
Usurpación
Al que con violencia o intimidación ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de ajena pertenencia. Fuera de esos casos, el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, comete el tipo del 245.2 (delito leve en su formulación vigente).
Tráfico de drogas
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados. La tenencia para consumo propio no es delito; en lugar público es infracción administrativa (LO 4/2015 art. 36). Indicios de tráfico: cantidad, fraccionamiento, báscula, dinero, mensajes, pluralidad de sustancias.
Conducción bajo la influencia de alcohol o drogas
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos o de bebidas alcohólicas será castigado. En todo caso, será condenado quien circule con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l. Penas: prisión de 3 a 6 meses o multa y trabajos, y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Negativa a las pruebas de alcohol y drogas
El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas, será castigado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. La negativa es delito autónomo, aunque la tasa posterior resulte baja o nula.
Conducir sin permiso o con pérdida de vigencia
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos, o tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso, o sin haber obtenido nunca permiso o licencia, será castigado.
Atentado contra la autoridad
Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Tipo agravado si la violencia se ejerce con armas u objetos peligrosos, o si resulta perjuicio grave.
Resistencia y desobediencia
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, serán castigados. La desobediencia leve o la simple falta de respeto, si no alcanza gravedad penal, se reconducen a infracción administrativa de la LO 4/2015.
Quebrantamiento de condena o medida
Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados. Si el quebrantamiento es de una pena de alejamiento o de una medida cautelar de la misma naturaleza, y la víctima es de violencia de género o doméstica, el tipo se agrava. Detener y poner a disposición.
Lesiones agravadas
Las lesiones del 147.1 se agravan si se usan armas u objetos peligrosos, si media ensañamiento o alevosía, si la víctima es menor de 12 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o si la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Amenazas leves y en el ámbito de la pareja
Fuera de los casos del 169, el que amenace a otro con un mal que no constituya delito será castigado. Si la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, o persona especialmente vulnerable que conviva, rige el tipo específico (171.4 y concordantes): no es una simple falta de respeto.
Acoso (stalking)
El que acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando el desarrollo de su vida cotidiana (vigilancia, persecución, contacto, uso de datos personales, atentar contra su libertad o patrimonio), será castigado. Tipo agravado si la víctima es persona especialmente vulnerable o hay relación de pareja o familiar.
Omisión del deber de socorro
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado. En accidente de tráfico, el conductor implicado que omita el auxilio responde de forma agravada (195.3).
Conducción temeraria
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas será castigado. Si la temeridad es con manifiesto desprecio por la vida de los demás, rige el 381 (conduccion suicida / «kamikaze»).
Crear un grave riesgo para la circulación
Será castigado quien origine un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes, mutando o impidiendo la señalización, o no restableciendo la seguridad cuando haya obligación de hacerlo.
Tenencia de armas prohibidas
La tenencia de armas prohibidas y de explosivos, así como la de armas de regulación especial sin la debida autorización, es delito. No es una mera infracción administrativa. Intervenir el arma, detener si hay indicios, cadena de custodia y guía o ausencia de ella.
Tenencia de armas reglamentadas sin licencia
El que tuviere o portare armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios será castigado. Se agrava si son armas cortas. Distinguir: arma prohibida (563), arma reglamentada sin guía (564), y mera infracción del Reglamento de Armas (administrativa).
Trata de seres humanos
Es trata captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una persona, incluido el intercambio o transferencia de control, empleando violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad o de una situación de necesidad o de vulnerabilidad, con fines de explotación (sexual, laboral, mendicidad, órganos, matrimonio, comisión de delitos). Si la víctima es menor, no hace falta medio comisivo. La víctima no se tramita como infractora de extranjería en primer término.
Conducción con manifiesto desprecio por la vida
El que condujere con temeridad manifiesta, concreto peligro para la vida o integridad de las personas y manifiesto desprecio por la vida de los demás (el llamado «kamikaze») será castigado con prisión. Es más grave que el 380. Detener. Inmovilizar. No negociar «una multa y se va».
Concurso con lesiones u homicidio imprudente
Cuando con los delitos de los arts. 379, 380 y 381 se ocasionare, además, un resultado lesivo constitutivo de delito, se castigarán en todo caso los hechos conforme a lo dispuesto en el art. 382: se aplica la pena más grave en su mitad superior, sin perjuicio de imponer la de inhabilitación. En el atestado: nexo, velocidad, tasas, testimonios.
Delitos de odio
Es delito fomentar, promover o incitar pública y directamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por racismo, antisemitismo, ideología, religión, etnia, sexo, orientación o identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad. También el humillar o menospreciar, y la producción o difusión de material. Un insulto aislado no siempre es 510: hace falta el móvil de odio y la idoneidad. Documentar el literal, el contexto y el motivo.
Agravante de discriminación
Es circunstancia agravante cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra discriminación referente a ideología, religión, creencias, etnia, raza, nación, sexo, orientación o identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad. Sirve cuando el hecho es otro delito (lesiones, amenazas, daños) con móvil de odio, aunque no llegue el 510.
Incendio
El que provocare un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad de las personas será castigado. Si no hay peligro para personas, rigen tipos menos graves (353 y ss., montes). Auxilio y perímetro primero. La calificación (fortuito, imprudente, doloso) no se cierra en el descampado: se documenta origen, acelerante, testigos y si había gente dentro.
Sustracción de menores
El progenitor que, sin causa justificada, sustrajere a su hijo menor o lo retuviere impidiendo a la otra persona titular de la patria potestad o de la guarda su ejercicio, será castigado. No es «un tema civil» cuando hay impago de un régimen de visitas judicialmente fijado con retención. El menor no se usa como arma. Coordinar con Fiscalía de Menores.
Ayuda operativa para el agente en el terreno. Verificar siempre el texto consolidado en el BOE y las instrucciones del servicio. No sustituye la orden de la superioridad ni el criterio del instructor o del Ministerio Fiscal.